ADMINISTRADORA CHOCÓN MEDIO ASOCIACIÓN CIVIL
ANEXO I
MARCO REGULATORIO INTEGRAL
SECCIÓN I: REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Y
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se encontrará sujeta al presente reglamento la prestación del servicio de provisión de
energía eléctrica en Baja Tensión dentro del COMPLEJO, quedando las restantes
modalidades sujetas a las condiciones que establezca para cada supuesto la
ADMINISTRADORA.
La prestación del servicio de provisión de energía sujeta al presente reglamento se
encontrará a cargo de la ADMINISTRADORA, en adelante el PRESTADOR, quien lo
prestará por sí o través de terceros y establecerá las regulaciones, tarifas, cargos,
protocolos, tecnologías y demás medidas que resulten necesarias y/o convenientes para
alcanzar, en la mayor medida posible, un servicio óptimo y eficiente.
ARTÍCULO 2°. TITULARIDAD DEL SUMINISTRO
2.1. TITULARIDAD
Será TITULAR del SUMINISTRO de energía eléctrica quién acredite la propiedad,
posesión y/o tenencia legal del inmueble o establecimiento para el cual se solicita el
SUMINISTRO y mientras dure su derecho de uso.
El TITULAR será considerado como el USUARIO del SUMINISTRO a todos los efectos del
presente Reglamento.
A los efectos de este Reglamento, los términos “USUARIO” y “TITULAR” como así los
términos “SUMINISTRO” y “SERVICIO” resultan equivalentes entre sí.
2.2. CAMBIO DE TITULARIDAD
El TITULAR del SUMINISTRO que transfiera la propiedad o tenencia del bien al cual se
halla conectado el SUMINISTRO, deberá comunicarlo fehacientemente al PRESTADOR,
suscribiendo en el acto de transferencia, conjuntamente con el nuevo titular, los
formularios y/o documentación correspondiente.
ARTÍCULO 3°. CATEGORÍAS DE SUMINISTRO
El PRESTADOR suministrará energía eléctrica cuando el USUARIO se encuentre
encuadrado en las siguientes condiciones generales:
3.1. SUMINISTRO DEFINITIVO
Cuando el USUARIO acredite la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para
el cual se solicita el SUMINISTRO y mientras dure su derecho de uso.
3.2. SUMINISTRO PARA RIEGO
Cuando el USUARIO requiera la energía eléctrica para riego de una parcela no construida,
el SUMINISTRO se otorgará al propietario del inmueble exclusivamente con tal destino.
3.3. SUMINISTRO TRANSITORIO
Cuando el USUARIO requiera la energía eléctrica en carácter no permanente para usos
tales como exposiciones, eventos, publicidad, ferias, etc., el SUMINISTRO se otorgará a
quien pueda acreditar la autorización pertinente para ejercer la actividad motivo de la
solicitud del SUMINISTRO.
Esta condición de SUMINISTRO no podrá extenderse por más de treinta (30) días corridos
desde la finalización del evento, exposición u acto equivalente.
ARTÍCULO 4°. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN DEL SERVICIO
Serán condiciones para la habilitación del servicio:
4.1. Acreditar de modo fehaciente el encuadramiento en alguna de las categorías de
SUMINISTRO referidas en el Artículo 3° del presente, mediante título de propiedad, boleto
de compraventa, contrato de locación, concesión y demás instrumentos pertinentes.
4.2. No tener deudas pendientes con el PRESTADOR por cualquier concepto.
4.3. Tener regularizados con el PRESTADOR, tanto técnica como legal y
administrativamente, todos los compromisos emergentes de las ampliaciones y/o
extensiones de instalaciones eléctricas que hayan sido necesarias realizar.
4.4. Abonar el Cargo por Conexión. El mismo incluirá la provisión de materiales y mano
de obra para la instalación del medidor, la cual será abonada por el solicitante a la
ADMINISTRADORA y/o a quien ésta designe para la ejecución de las obras.
4.5. Suscribir el Formulario de Solicitud de SUMINISTRO por el que declara conocer y se
obliga a cumplir las disposiciones que contiene este Reglamento y Disposiciones
Complementarias. En dicha oportunidad deberá informarse con carácter de Declaración
Jurada los elementos a conectar, cantidad, potencias requeridas y otras características del
consumo, como las que se refieren al uso de la energía, a los efectos de la correcta
aplicación de la tarifa.
4.6. Cumplir con los plazos y requerimientos técnicos de conexión a la red, según las
normas que a tal efecto establezca el PRESTADOR.
4.7. EL PRESTADOR no suministrará energía eléctrica para aparatos, equipos e
instalaciones cuyo funcionamiento represente un peligro y/u ocasionare un inconveniente
en el servicio suministrado a otros usuarios del PRESTADOR.
ARTÍCULO 5°. INSTALACIÓN DE CONEXIÓN A RED
5.1. CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y/O MANIOBRA
Cuando la potencia requerida para un nuevo SUMINISTRO o el aumento de potencia
solicitado para un SUMINISTRO existente, una vez evaluada y/o efectuada la factibilidad
técnica, supere la capacidad de las redes existentes, el USUARIO, a requerimiento del
PRESTADOR, estará obligado a poner a disposición de éste un espacio de dimensiones
técnicamente adecuadas para la instalación de un centro de transformación. Este, si
razones técnicas así lo determinaran, podrá ser usado además para alimentar la red
externa de distribución. A tal efecto se deberá firmar un convenio que establezca los
términos y condiciones aplicables para la instalación de dicho centro de transformación.
Independientemente, cuando la potencia demandada y/o a demandar por parte del
USUARIO alcance y/o supere el valor de CIEN (100) kilovatios, o la que el PRESTADOR
establezca en el futuro, éste exigirá al TITULAR del SUMINISTRO la construcción de una
Cabina de Maniobra, Protección y Medición en Media Tensión, de acuerdo a las
especificaciones técnicas que a tal efecto tuviera el PRESTADOR.
5.2. TOMA PRIMARIA
La Toma Primaria o Acometida es el conjunto de conductores y elementos para el
SUMINISTRO de energía eléctrica, desde la red de titularidad del PRESTADOR hasta el
punto de SUMINISTRO y medición del USUARIO. Si existiera más de un punto de
medición (varios SUMINISTROS), la acometida estará compuesta por una parte general y
de las partes individuales que correspondiera hasta los respectivos puntos de
SUMINISTRO y medición.
La Acometida, cajas o gabinetes para la protección y alojamiento del o los medidores,
protecciones eléctricas, caños de entrada y salida, conductores, etc. serán provistas e
instaladas por el PRESTADOR y/o quien éste designe, con cargo al USUARIO. El
mantenimiento de las instalaciones será a exclusivo cargo del USUARIO, pudiendo el
PRESTADOR exigir su reacondicionamiento y hasta suspender el SUMINISTRO si se
considera que el estado de las mismas reviste peligrosidad. Si el medidor y/o la caja de
alojamiento del medidor están dañados, el PRESTADOR podrá proceder a su reemplazo,
en cuyo caso, los costos serán debitados al USUARIO.
Sin perjuicio que la propiedad de los elementos que componen la Acometida corresponda
al USUARIO, queda expresamente prohibido al mismo manipular u operar dichos
elementos sin autorización del PRESTADOR, reservándose éste exclusivamente la
operación de conexión y/o desconexión de la red de distribución domiciliaria.
5.3. INSTALACIÓN DEL USUARIO
Se considera INSTALACIÓN DEL USUARIO al conjunto de elementos, equipos, máquinas,
aparatos, etc. que forman parte de una actividad y/o uso común dentro de un inmueble y/o
local del USUARIO desde el PUNTO DE MEDICIÓN aguas abajo. Las instalaciones se
considerarán únicas por cada vivienda y/o local donde se realice una misma actividad y
siempre que la vivienda y/o local sea independiente física y eléctricamente de otros locales
y/o viviendas.
La conexión no implicará para el PRESTADOR compromiso y/o responsabilidad alguna
por los inconvenientes que pudieren sobrevenir al USUARIO y/o a terceros en relación con
las instalaciones internas del USUARIO.
5.4. PUNTO DE SUMINISTRO
El PRESTADOR efectuará el SUMINISTRO en un solo punto por instalación del
USUARIO.
El PRESTADOR podrá habilitar más de un punto de SUMINISTRO por inmueble
únicamente cuando razones técnicas demostradas por el TITULAR y corroboradas por
sectores técnicos del PRESTADOR lo justifiquen. En tales supuestos, será de aplicación la
tarifa que correspondería de estar unificado el SUMINISTRO.
A los efectos de la facturación de los consumos registrados por los sistemas de medición de
cada punto de SUMINISTRO, éstos serán sumados como un único punto de SUMINISTRO
y medición, corriendo por cuenta del USUARIO, la provisión o aporte económico no
reembolsable del costo de los medidores a instalar en los puntos de SUMINISTRO
adicionales.
5.5. SISTEMAS DE MEDICIÓN
Los medidores serán provistos por el PRESTADOR o quien este designe, con cargo al
USUARIO.
5.6. LÍMITE DE RESPONSABILIDADES
Ante eventuales contingencias que pudieran ocurrir en la instalación de conexión a la red
de SUMINISTRO, queda expresamente establecido que el límite de responsabilidades del
PRESTADOR está dado por los bornes de entrada del sistema de medición, cuando el
mismo sea efectuado sobre la línea divisoria del inmueble con áreas comunes y en Baja
Tensión.
Queda expresamente prohibido al USUARIO intervenir sobre la instalación eléctrica
operada por el PRESTADOR.
5.7. UBICACIÓN DE LA MEDICIÓN
El PRESTADOR establecerá el lugar de colocación del punto de medición.
ARTÍCULO 6°. OBLIGACIONES DEL USUARIO
6.1. DECLARACIÓN JURADA
El USUARIO deberá informar correctamente, con carácter de declaración jurada, los datos
que se requieran al registrar su solicitud de SUMINISTRO, a efectos de la correcta
aplicación de este Reglamento y de su encuadre tarifario.
Asimismo deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos
iniciales o cuando así lo requiera el PRESTADOR, para lo cual dispondrá de un plazo no
mayor de treinta (30) días hábiles administrativos.
6.2. FACTURAS
El USUARIO deberá abonar las facturas y/o documentos de débito equivalentes dentro del
plazo fijado en ellos. La falta de pago total o parcial a su vencimiento lo hará incurrir en
mora pasible de las penalidades establecidas en este Reglamento.
Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la factura anterior,
o de no recibirla con una anticipación de cinco (5) días a su vencimiento, el USUARIO
deberá solicitar un duplicado al PRESTADOR.
Si, a pesar de no haberse emitido la factura, no se hubiera producido un reclamo del
USUARIO por tal motivo y no obstante se registrasen consumos de energía, aquél deberá
abonar la deuda resultante según la tarifa vigente a la fecha en que se emita la factura
correspondiente.
6.3. DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y MANIOBRA
El USUARIO deberá instalar y mantener en condiciones operativas en la línea de
alimentación y en su tablero principal los dispositivos de protección y maniobra adecuados
a la capacidad y/o características del SUMINISTRO, conforme a los requisitos establecidos
en la reglamentación que establezca el PRESTADOR.
Se recomienda al USUARIO arbitrar los medios para que los aparatos, equipos, motores o
cualquier otro elemento eléctrico de su propiedad o que haga uso de la instalación eléctrica
en cuestión, tengan la debida protección eléctrica como la técnica aconseja.
6.4. SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y/O FUENTES AUXILIARES
En aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del SUMINISTRO de
energía eléctrica pudiera producir alteraciones en procesos, pérdida de materia prima o de
datos o memorias en sistemas de computación, el USUARIO deberá prever la instalación a
su cargo de sistemas de protección en la instalación interna y, en caso de ser necesario,
fuentes auxiliares de emergencia que eviten tales contingencias. Asimismo, será obligatoria
la instalación de protectores de sobretensión, sea en forma individual respecto de cada
carga o de forma global.
La generación de energía por parte del USUARIO, ya sea a través de grupos electrógenos,
fuentes renovables y/o cualquier otra modalidad deberá ser previamente autorizada por el
PRESTADOR.
6.5. INSTALACIÓN PROPIA
Será obligación del USUARIO, corriendo por su exclusiva cuenta, mantener y conservar las
instalaciones propias en perfecto estado. Los gabinetes y/o locales donde se encuentren
instalados los sistemas de medición deberán ser mantenidos en condiciones óptimas de
limpieza e iluminación y libres de obstáculos que dificulten la lectura de los instrumentos.
En caso de deterioro y/o destrucción total o parcial de los medidores, instrumentos de
control, de protección o maniobra y/o de transformación por hechos imputables al
USUARIO, incluyendo el aumento de demanda sin autorización del PRESTADOR con
respecto a la declaración jurada presentada al solicitar el SUMINISTRO, aquél deberá
abonar su costo de reparación o reposición.
Serán de responsabilidad exclusiva del USUARIO los inconvenientes que puedan
sobrevenir a sí y/o a terceros por su instalación interna.
6.6. COMUNICACIONES AL PRESTADOR
Cuando el USUARIO advierta que las instalaciones del PRESTADOR comprendidas entre
la toma primaria y el tablero principal del USUARIO, incluyendo el sistema de medición,
no presentan el estado adecuado, deberá comunicarlo al PRESTADOR en el más breve
plazo posible, no debiendo manipular, reparar, remover ni modificar por sí o por medio de
terceros.
En cualquier oportunidad en que el USUARIO advierta la violación o alteración de alguno
de los precintos, deberá poner el hecho en conocimiento del PRESTADOR.
Asimismo, el USUARIO deberá dar aviso inmediato al PRESTADOR cuando se produzca
cualquier desperfecto en la instalación que pudiera originar inconvenientes en la red de
electricidad.
6.7. ACCESO AL SISTEMA DE MEDICIÓN
El USUARIO deberá permitir y hacer posible el acceso del personal del PRESTADOR a los
sistemas de medición y a las instalaciones del PRESTADOR durante las veinticuatro (24)
horas del día.
6.8. POTENCIA DEL SUMINISTRO
El USUARIO no podrá alterar las condiciones técnicas convenidas al momento de
autorización del SUMINISTRO ni superar la potencia utilizada respecto de la
oportunamente declarada, sin haber obtenido conformidad del PRESTADOR. En caso de
inobservancia a tal prohibición, el PRESTADOR podrá requerir al USUARIO la inmediata
modificación de la instalación y/o retiro del exceso, suspendiendo el SUMINISTRO de
considerarlo necesario. A tales efectos, el PRESTADOR podrá registrar el SUMINISTRO,
con el fin de verificar que la potencia consumida no exceda la contratada por el USUARIO.
6.9. SUMINISTRO A TERCEROS
El USUARIO no podrá ceder total o parcialmente ni vender a terceros, bajo ningún
concepto, en forma onerosa o gratuita, la energía eléctrica que el PRESTADOR le
suministre. El PRESTADOR resolverá por vía de excepción los casos particulares que se
sometan a su consideración.
6.10. CANCELACIÓN DE LA TITULARIDAD
El TITULAR, deberá solicitar la cancelación de la titularidad cuando deje de ser USUARIO
del SUMINISTRO. Mientras no lo haga, será tenido como responsable solidario con el o los
USUARIOS no titulares de todas las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
6.11. CONTROL DE LECTURA
El USUARIO, personalmente o por sus representantes, podrá presenciar y notificarse de la
intervención del personal del PRESTADOR en aplicación de lo dispuesto en este
Reglamento al efectuarse el precintado y/o verificación del sistema de medición.
6.12. FACTOR DE POTENCIA
El USUARIO se obliga a mantener un factor de potencia medio inductivo mensual de
NOVENTA Y CINCO CENTÉSIMAS (0,95) o mayor, según se establece en las Normas de
Aplicación de las Tarifas Eléctricas y/o el Cuadro Tarifario. En caso contrario, será pasible
de las penalizaciones establecidas en dichas Normas y/o en este Reglamento.
6.13. PERTURBACIONES
El USUARIO deberá utilizar la energía provista por el PRESTADOR de forma tal de no
provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros usuarios.
Se encuentra prohibido el uso de soldadores estáticos, a menos que la potencia de éstos no
sea superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la potencia instalada, debiendo en el caso de
los equipos estáticos de soldadura por arco, no producir una desimetría superior al 1:2:1, y
el factor de potencia de toda la instalación no será inferior a lo indicado por el
PRESTADOR. En todos los casos su utilización deberá ser expresamente autorizada por el
PRESTADOR. La utilización de máquinas de soldar a punto o a costura será estudiada
particularmente en cada caso, debiendo ser autorizada su utilización expresamente por el
PRESTADOR. Su uso indebido, al ser detectado, originará la inmediata suspensión del
servicio.
El USUARIO deberá solicitar autorización para la utilización de cualquier otro tipo de
equipos o cargas conocidas como “Perturbadoras”, tales como grandes cargas con elevada
frecuencia de conexión y desconexión, hornos de arco y de punto, soldadura por arco
eléctrico, grandes motores de cargas variables, molinos de trituración, conmutación
frecuente de los escalones de compensación de potencia reactiva, equipos de electrónica de
potencia (rectificadores controlados, variadores de frecuencia, convertidores en general),
reguladores electrónicos de cargas, equipos ferromagnéticos saturados.
ARTÍCULO 7°. DERECHOS DEL USUARIO
7.1. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MEDICIÓN
El USUARIO podrá exigir al PRESTADOR su intervención en casos de supuesta
anormalidad en el funcionamiento del sistema de medición instalado.
Si el USUARIO requiriera un control del sistema de medición, el PRESTADOR podrá optar
por realizar una verificación de su funcionamiento en su sitio de emplazamiento. En el
control de medidores se podrá admitir una tolerancia de MÁS/MENOS DOS POR CIENTO
(+-2%) para los medidores clase DOS (2) y de MÁS/MENOS UNO POR CIENTO (+-1%)
para los medidores clase uno (1), por sobre los valores estipulados en la norma IRAM Nº
2412.
Si el USUARIO no estuviera de acuerdo con el resultado del contraste, podrá exigir al
PRESTADOR se recontraste en laboratorio. En ese caso, se retirará el sistema de medición
y se efectuará un contraste en laboratorio de acuerdo con la norma IRAM Nº 2412.
Si el contraste y/o el recontraste demostrara que el medidor o equipo funciona dentro de la
tolerancia admitida, los gastos que originó el contraste “in situ” y/o el contraste en
laboratorio serán a cargo del USUARIO.
En todos los casos en que se verifique que el funcionamiento del medidor o equipo difiere
de los valores admitidos conforme a lo establecido, se ajustarán las facturaciones según lo
establecido en este Reglamento, quedando los gastos de contraste y recontraste a cargo del
PRESTADOR.
7.2. RECLAMOS O QUEJAS
El USUARIO tendrá derecho a exigir al PRESTADOR la debida atención y procesamiento
de los reclamos o quejas que considere pertinente efectuar. El PRESTADOR deberá
cumplimentar estrictamente los procedimientos que se establezcan a esos efectos.
El PRESTADOR, está obligado a atender, responder y solucionar las quejas y reclamos de
los USUARIOS efectuados en forma telefónica, personal o por correspondencia.
7.3. PAGO ANTICIPADO
Cuando las circunstancias lo justifiquen, y siguiendo al efecto los procedimientos que
establezca el PRESTADOR, el USUARIO podrá efectuar pagos anticipados a cuenta de
futuros consumos, tomándose al efecto como base los consumos registrados en los
períodos inmediatos anteriores. Estos pagos anticipados no generarán derecho alguno del
USUARIO al reconocimiento de algún tipo de actualización y/o intereses en relación a los
mismos por parte del PRESTADOR.
7.4. RESARCIMIENTO POR DAÑOS
Cuando se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del USUARIO
provocados por deficiencias en la calidad técnica del SUMINISTRO imputables al
PRESTADOR y que no puedan evitarse mediante la instalación de protecciones de acuerdo
a lo indicado en los puntos 6.3 y 6.4, el PRESTADOR deberá hacerse cargo de la reparación
y/o reposición correspondiente, salvo casos fortuitos y/o de fuerza mayor.
Tales acreencias a favor del USUARIO afectado, serán instrumentadas mediante un
reconocimiento monetario, considerando el mismo como un pago anticipado que realiza el
USUARIO de acuerdo a lo indicado en el punto 7.4, el cual se utilizará para cancelar cada
factura que se le hubiera emitido o se le emita al TITULAR, hasta el total agotamiento del
resarcimiento, o en caso de que éste resulte inviable, a juicio del PRESTADOR, la
devolución se efectuará mediante un pago dinerario.
La responsabilidad o no del PRESTADOR, se evaluará de acuerdo a los procedimientos
establecidos por los sectores técnicos del mismo.
7.5. CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDA
El TITULAR de un SUMINISTRO podrá solicitar al PRESTADOR la emisión de un
Certificado de Libre Deuda por SUMINISTRO, quien estará obligado a entregarlo siempre
que el USUARIO haya abonado el costo de emisión de dicho Certificado de acuerdo a los
valores y condiciones que el PRESTADOR establezca.
Dicho certificado será puesto a disposición del TITULAR en la oficina del PRESTADOR en
la cual lo solicitó, una vez que éste verifique que en el SUMINISTRO no se registra deuda
vencida por cualquier concepto y/o exigible, aunque la misma no hubiera sido facturada
aún, pero pertenezca a conceptos previamente exigibles como cuotas de planes de pago,
recargos, intereses y/o moras sobre facturas y compromisos vencidos y/o abonados fuera
de término.
ARTÍCULO 8°. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
8.1. ESTABLECIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA TARIFA
Serán de aplicación a la facturación y pago de los consumos las Normas de Aplicación de
Tarifas Eléctricas que, como SUBANEXO I, forman parte integrante de este Reglamento y
las que establezca el PRESTADOR en el futuro.
El PRESTADOR sólo podrá facturar, por la energía suministrada y/o servicios prestados,
los importes que resulten de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente más recargos,
intereses, fondos, tasas e impuestos que debe recaudar conforme a las disposiciones
vigentes.
En los casos en que las Normas de Aplicación de las Tarifas no dispongan lo contrario, la
facturación deberá reflejar lecturas reales, salvo modalidades especiales, casos fortuitos o
de fuerza mayor, en que se podrá estimar y/o calcular el consumo.
Con la primera lectura posterior a las estimaciones y/o cálculos realizados se deberá
efectuar el recalculo del consumo habido entre ella y la última lectura real anterior.
Dicho consumo deberá prorratearse entre los períodos de facturación comprendidos entre
las dos lecturas reales, recalculándose los consumos resultantes al valor tarifario vigente o
de crédito resultante de la diferencia entre las facturaciones realizadas con valores
estimados y el recalculo correspondiente, cuando la diferencia entre el valor estimado y el
recalculo fuera superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) y no se hubieran estimado más de
dos (2) meses, caso contrario el valor de la diferencia será considerado como consumo
correspondientes a la siguiente facturación que se emita.
8.2. PRECINTADO DE SISTEMAS DE MEDICIÓN
Los sistemas de medición que se instalen por conexiones nuevas o por reemplazo de otros
serán precintados por el PRESTADOR, solicitando en lo posible la presencia del
USUARIO.
8.3. ANORMALIDADES
Todo personal del PRESTADOR vinculado con la atención, conservación, lectura, cambio,
etc. de sistemas de medición, conexiones y otros, como así también los vinculados a las
tareas de mantenimiento y expansión de redes, tendrá la responsabilidad inexcusable de
informar a aquel sobre las anormalidades que presenten las instalaciones comprendidas
desde la toma primaria y el tablero principal del USUARIO.
8.4. FACTURAS
La facturación deberá realizarse suministrando la mayor información posible, con la
frecuencia prevista en las Normas de Aplicación de las Tarifas Eléctricas y con una
anticipación adecuada.
Además de los datos consignados regularmente y/o exigidos por las normas legales de
carácter impositivo, deberá incluirse en las facturas:
a) Fecha aproximada de vencimiento de la próxima factura.
b) Lugar y procedimiento autorizado para el pago.
c) Identificación de la categoría tarifaria del USUARIO.
d) Unidades consumidas y/o facturadas.
e) Detalle de los recargos, intereses, descuentos y créditos correspondientes y de las
tasas, fondos y gravámenes.
f)
Sanciones por falta de pago en término, con especificación del plazo a partir del
cual el PRESTADOR tendrá derecho a la suspensión del SUMINISTRO.
g) Obligación del USUARIO de reclamar la factura si no la recibiera cinco (5) días
antes de su vencimiento.
h) Lugares y/o números de teléfonos donde el USUARIO pueda recurrir en caso de
falta o inconvenientes en el SUMINISTRO.
i)
Comparativa de los consumos de energía activa del período facturado con igual
período del año anterior y el promedio del último año.
k) Información sobre la eventual deuda que mantenga en el SUMINISTRO a una
determinada fecha de evaluación.
El PRESTADOR fijará la fecha de vencimiento de las facturas por consumo de energía
eléctrica dentro de un plazo que no exceda los sesenta (60) días a contar de la fecha de
toma estado de los medidores. Este plazo podrá ser prorrogado por el PRESTADOR por
causas justificadas.
Las facturas serán entregadas a los USUARIOS en soporte digital y con una anticipación no
menor de cinco (5) días a la fecha fijada para el vencimiento.
8.5. REINTEGRO DE IMPORTES
Si el PRESTADOR aplicara tarifas superiores y/o facturase sumas mayores a las que
correspondieren por causas imputables a él, deberá reintegrar al USUARIO los importes
percibidos de más.
Para su cálculo se aplicará la tarifa vigente en cada oportunidad, durante el período
comprendido entre el inicio de la anormalidad y la fecha de normalización, plazo que no
podrá ser mayor a dos (2) años, con más el interés previsto para el cálculo por mora en este
Reglamento.
8.6. DIFUSIÓN DEL CUADRO TARIFARIO
Sin perjuicio de otras medidas de difusión que considere adecuadas, el PRESTADOR
deberá divulgar el Cuadro Tarifario y el presente en el portal correspondiente.
8.7. PLAZOS DE CONCRECIÓN DE SUMINISTROS
Solicitada la conexión de un SUMINISTRO en redes existentes y realizadas las
tramitaciones pertinentes, el PRESTADOR, una vez percibido el importe correspondiente
al derecho de conexión y/o acordado su cobro para la primera factura que se le emita al
USUARIO, deberá proceder a la concreción de dicha conexión en el menor plazo posible
dentro de los quince
(15) días hábiles administrativos siguientes, plazo que podrá
extenderse en caso de faltante de materiales o cualquier otra cuestión ajena al
PRESTADOR.
8.8. QUEJAS
Las quejas o reclamos serán comunicados al PRESTADOR por los medios que el mismo
establezca.
8.9. ATENCIÓN AL PÚBLICO
El PRESTADOR deberá mantener un sistema para la atención de reclamos por falta de
SUMINISTRO y/o emergencias durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, todos los
días del año.
ARTÍCULO 9°. FACULTADES DEL PRESTADOR
9.1. RECUPERO DE MONTOS POR APLICACIÓN INDEBIDA DE TARIFAS
En caso de comprobarse inexactitud de los datos suministrados por el USUARIO que
hayan originado la aplicación de una tarifa inferior a la debida, el PRESTADOR facturará
la diferencia que hubiera e intimará a su pago dentro del plazo de cinco (5) días.
Para su cálculo se aplicará la tarifa vigente en cada oportunidad, durante el período
comprendido entre el inicio de la anormalidad y dicha fecha, plazo que no podrá ser mayor
a dos (2) años, con más el interés previsto para el cálculo por mora en este Reglamento.
9.2. FACTURAS IMPAGAS
El PRESTADOR considerará impaga una factura y/o documento de débito equivalente,
cuando operado el vencimiento de los mismos, no se haya acreditado a su cuenta el
importe total facturado.
9.3. INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES
Por propia iniciativa y en cualquier momento, el PRESTADOR podrá inspeccionar las
conexiones domiciliarias y las instalaciones internas hasta el sistema de medición, así
como revisar, contrastar o cambiar los medidores existentes. Como consecuencia de esas
inspecciones podrán presentarse las siguientes situaciones:
9.3.1. Cuando no se hubieran registrado o se hubieran medido en exceso o en defecto los
valores de energía, el PRESTADOR deberá emitir la Nota de Crédito o de Débito
correspondiente y/o reflejar el crédito o débito en la primera factura que emita. Para ello
deberá aplicar el porcentaje de adelanto o atraso que surja del contraste del sistema de
medición al consumo registrado durante el lapso en análisis, con una retroactividad
máxima de dos (2) años, según la tarifa vigente al momento de detección de la
anormalidad.
9.3.2. Si se comprobasen hechos que hagan presumir irregularidades en la medición o
apropiación de energía no registrada, el PRESTADOR estará facultado a recuperar el
consumo no registrado y emitir la factura complementaria correspondiente, incluyendo
todos los gastos emergentes de dicha verificación.
ARTÍCULO 10. TAREAS DE MANTENIMIENTO
El PRESTADOR podrá suspender el suministro momentáneamente cuando efectúe
reparaciones, mejoras o tareas destinadas al mantenimiento de sus instalaciones. Las
suspensiones deberán prolongarse el menor tiempo posible, procurando no causar
inconvenientes a los USUARIOS. En todos los casos deberá dar aviso a los usuarios que
resulten afectados previamente a proceder a la suspensión.
ARTÍCULO 11. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
La suspensión del SUMINISTRO implica la desconexión del sistema de medición,
pudiendo el PRESTADOR cuando lo considere necesario retirar también el medidor.
El PRESTADOR podrá suspender el SUMINISTRO de energía eléctrica en los casos y
cubriendo los requisitos que se indican seguidamente:
11.1. CON COMUNICACIÓN PREVIA AL TITULAR Y/O USUARIO DEL
SUMINISTRO:
11.1.1. Por falta de pago total o parcial de una o más facturas, en los términos establecidos
en el punto 9.2 este Reglamento y/o de la factura complementaria por recuperación de
demandas, consumos y/o conceptos no registrados según lo establecido en los puntos 9.3.1
y 9.3.2 del presente Reglamento, como así también de cualquier otro concepto adeudado al
PRESTADOR, emergente de este Reglamento.
Si la falta de pago se debiera a disconformidad del USUARIO con el monto facturado, no se
podrá suspender el servicio si éste reclamara contra la factura y abonara una cantidad
equivalente al último consumo facturado por un período igual al que fuera objeto de la
factura, mientras se realizaran los procedimientos tendientes a dilucidar su monto
correcto. De informarse que el monto de la factura fuera correcto, se aplicarán las
disposiciones sobre mora en el pago respecto del saldo impago.
Si el USUARIO no regularizara su situación de morosidad dentro de los cinco (5) días
hábiles posteriores a la intimación y tuviese más de un SUMINISTRO a su nombre, el
PRESTADOR podrá proceder al corte de todos los que posea dentro de sistema del
PRESTADOR, debiendo rehabilitarse estos últimos una vez regularizada la deuda del
SUMINISTRO intimado y suspendido, abonado el pago de los aranceles, las reconexiones,
etc., como así también de las deudas que pudieran existir de los otros SUMINISTROS
aunque éstos no hubieran sido intimados, pero suspendidos por aplicación del presente
punto.
11.1.2. Por falta de mantenimiento de los dispositivos de protección y maniobra y/o las
instalaciones propias de acuerdo a lo establecido en los puntos 6.3, 6.4 y 6.5 de este
Reglamento.
11.1.3. Por alterar las condiciones técnicas convenidas y/o aumentar la potencia
demandada o ceder y/o vender total o parcialmente energía a terceros de acuerdo a lo
establecido en los puntos 6.8 y 6.9 de este Reglamento. En lo relativo a la modificación de
las condiciones técnicas y/o aumento de potencias referidos en el punto 6.8, la suspensión
sólo será efectivizada si el incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad de las
instalaciones del PRESTADOR y/o terceros.
11.1.4. Cuando el USUARIO no cumpliera con el límite de factor de potencia establecido
en el punto 6.12 y a su vez dicho factor de potencia fuera menor a siete décimas (0.7)
Inductivo.
11.1.5. Cuando detecte que el USUARIO del SUMINISTRO no es el TITULAR registrado,
de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2 de este Reglamento.
11.2. SIN COMUNICACIÓN PREVIA AL TITULAR Y/O USUARIO DEL
SUMINISTRO:
11.2.1. Cuando el USUARIO negara el acceso al sistema de medición y a las instalaciones
propias del PRESTADOR de acuerdo a lo establecido en el punto 6.7 del presente
Reglamento.
11.2.2. Por provocar perturbaciones en las instalaciones del PRESTADOR o en las de otros
usuarios, de acuerdo lo establecido en el punto 6.13 de este Reglamento.
ARTÍCULO 12. CORTE DEL SUMINISTRO
El corte del SUMINISTRO implicará el retiro de la conexión domiciliaria y el sistema de
medición.
El PRESTADOR podrá proceder al corte en los siguientes casos:
12.1. Cuando se detectara que el USUARIO del SUMINISTRO no es el TITULAR
registrado, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2 del presente Reglamento y luego de
transcurridos diez (10) días hábiles de efectivizada la suspensión del SUMINISTRO de
acuerdo a lo indicado en el punto
11.1.5 del presente Reglamento, sin obtener la
regularización.
12.2. Cuando el PRESTADOR hubiera suspendido el SUMINISTRO por la falta de pago
previsto en el punto 11.1.1 y el USUARIO, transcurrido un (1) mes desde la fecha de dicha
suspensión, no hubiera solicitado la rehabilitación del servicio.
12.3. Cuando, habiéndose suspendido el SUMINISTRO en cualquiera de los casos
indicados en el Artículo 11, se comprobara que el USUARIO ha realizado una conexión
directa.
ARTÍCULO 13. REHABILITACIÓN DEL SERVICIO
Los SUMINISTROS suspendidos por falta de pago de facturas y/o documentos
equivalentes serán restablecidos dentro de los dos
(2) días hábiles administrativos
siguientes de abonadas las sumas adeudadas y la tasa de rehabilitación.
En los casos de SUMINISTROS suspendidos por las siguientes causas, la normalización del
SUMINISTRO se producirá dentro de los dos (2) días hábiles administrativos de verificada
por el PRESTADOR la desaparición de la causa que motiva la suspensión y previo pago de
la tasa de rehabilitación:
a) Falta de mantenimiento según puntos 6.3, 6.4 y 6.5, suspendidos por aplicación del
punto 11.1.2.
b) Alterar las condiciones técnicas convenidas, aumentar la potencia demandada, o
ceder y/o vender energía a terceros, según puntos 6.8 y 6.9, suspendidos por aplicación
del punto 11.1.3.
c) Registrar un factor de potencia inferior a SIETE DÉCIMAS (0.7) inductivo, según
punto 6.12, suspendidos por aplicación del punto 11.1.4.
d) Negarse al acceso al sistema de medición e instalaciones, según el punto 6.7,
suspendidos por aplicación del punto 11.2.1.
e) Provocar perturbaciones en las instalaciones según el punto 6.13, suspendidos por
aplicación del punto 11.2.2.
En los casos de corte del SUMINISTRO, se aplicarán a los efectos de la rehabilitación los
plazos, tasas y costos correspondientes a una conexión nueva. Los importes deberán ser
abonados por el USUARIO con anterioridad a la rehabilitación o convenir con el
PRESTADOR su cobro en la próxima factura que se le emita.
ARTÍCULO 14. MORA, INTERÉS Y PENALIDADES
El USUARIO incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo establecido para el pago
de las respectivas facturas o documentos equivalentes, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna.
En consecuencia, el importe total y/o la parte de las facturas y/o documentos equivalentes
que no fueran abonados a la fecha de su vencimiento, sufrirá un recargo por cada día de
mora. Dicho recargo será calculado a la tasa vigente al momento de practicarse la
liquidación de la deuda, con la metodología de recargos, intereses y penalizaciones que el
PRESTADOR apruebe para estos casos.
PENALIDADES
Según lo establecido en el Subanexo 1 TARIFAS, las categorías previstas para el suministro
de energía son tres: A, B y C, las cuales contemplan, el cargo fijo por potencia máxima
simultánea y el cargo variable por energía consumida.
En el caso de que el usuario exceda el valor de potencia establecido para su tipo de tarifa,
10 Kw en la “B”, o la potencia declarada para su suministro en la “A”, la penalidad se
calculara según la formula detallada en el Sub Anexo 1. Dicha multa se deberá abonar por
el lapso de tres meses consecutivos y posteriores a producida la infracción.
ARTÍCULO 15. PLANES DE PAGO
El PRESTADOR podrá acordar, con carácter restrictivo y en forma individual, facilidades
para la cancelación de facturas y/o documentos equivalentes por consumo de energía
eléctrica. Sin perjuicio de los recargos que correspondan por aplicación de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el PRESTADOR queda facultado para
aplicar sobre el monto total de aquellas y hasta su cumplimiento, las metodologías y los
intereses que el PRESTADOR apruebe para estos casos. La facilidad de pago prevista en el
presente artículo solamente se acordará una vez dentro del año calendario.
ARTÍCULO 16. RESOLUCIÓN DE CUESTIONES NO PREVISTAS
Cualquier cuestión o controversia que se suscite a partir de la aplicación del presente
Reglamento, prevista o no, será resuelta por el PRESTADOR.
ARTÍCULO 17. RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
El PRESTADOR responderá por todo daño causado en la persona y/o bienes del USUARIO
y/o terceros por el accionar de su personal y/o instalaciones y/o equipos, para lo cual
deberá contratar seguros que cubran los siguientes riesgos:
17.1. RESPONSABILIDAD CIVIL: El mismo deberá garantizar cobertura de
responsabilidad civil total por muerte, lesiones y daños que pudieren sobrevenir a
personas o bienes, con motivo de la prestación del servicio o relacionado al mismo.
17.2. RESPONSABILIDAD POR RIESGOS DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES
PROFESIONALES Y ACCIDENTES PERSONALES: El mismo deberá asegurar
cobertura a todo el personal del PRESTADOR con los alcances establecidos en el
ordenamiento aplicable.
17.3. SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO: El mismo deberá asegurar cobertura a todo
el personal del PRESTADOR afectado al cumplimiento del presente contrato, de acuerdo
con lo exigido por las convenciones laborales vigentes, CCT y las que pudieren surgir en el
futuro.
Los seguros enunciados precedentemente deberán ser contratados en compañías de
reconocida solvencia y autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación u
organismo que la sustituya.
ARTÍCULO 18. SERVIDUMBRES Y RESTRICCIONES
El PRESTADOR podrá utilizar los derechos emergentes de las restricciones
administrativas al dominio, sin necesidad de pago de indemnización alguna, salvo la
existencia y/o configuración de perjuicios con motivo de su utilización; quedando
autorizado a tender y apoyar, mediante postes y/o soportes, las líneas de distribución de la
energía eléctrica y/o instalar cajas de maniobras, de protección y/o distribución de energía
eléctrica en los muros exteriores o en la parte exterior de las propiedades ajenas y/o
instalar centros de transformación en los casos que sea necesario.
ARTÍCULO 19. ELECTRODUCTO
El PRESTADOR gozará de los derechos de servidumbre previstos en la Ley 19.552
modificada por la Ley 24.065. El dueño del fundo sirviente quedará obligado a permitir la
entrada de materiales y/o personal del PRESTADOR bajo responsabilidad del mismo.
ARTÍCULO 21. ALUMBRADO PÚBLICO
El servicio de alumbrado público dentro del COMPLEJO se encontrará a cargo del
PRESTADOR, quien lo prestará por sí o través de terceros y establecerá las regulaciones,
tarifas, cargos, protocolos, tecnologías y demás medidas que resulten necesarias para
alcanzar, en la mayor medida posible, un servicio óptimo y eficiente.
ARTÍCULO 22. REGLAS Y PROTOCOLOS ESPECÍFICOS
La ADMINISTRADORA podrá establecer aquellas reglas y protocolos específicos que
estime necesarios para la adecuada prestación del servicio.
SUBANEXO I. TARIFAS
Categoría A (Más de 10 KW):
Con medición de energía.
Se facturará de acuerdo al cuadro tarifario vigente conforme a la tarifa T2-BT
correspondiente al EPEN, adecuada según la siguiente fórmula:
Cargo fijo por potencia [$/kw-mes] según T2-BT + Cargo Variable por energía [$/kwh]
según T2-BT + Cargo fijo por mantenimiento equivalente a 2 kW en T3-MT + gastos
administrativos 3%+ impuestos (más penalidades si correspondiere)
En el caso de que una entidad sea titular de más de dos medidores, el cargo
fijo por potencia y el cargo variable por energía será el resultado de la
sumatoria de los cargos fijos y cargos variables de cada medidor.
Categoría B (Hasta 10 KW):
Con medición de energía.
Se facturará de acuerdo al cuadro tarifario vigente conforme a la tarifa T1-R1 a T1-R6
correspondiente al EPEN, según la siguiente fórmula:
Cargo fijo por potencia [$/mes] correspondiente según consumo + Cargo Variable por
energía [$/kwh] según T1-RX + Cargo fijo por mantenimiento equivalente a 2 kW en T3-
MT + gastos administrativos 3%+ impuestos (más penalidades si correspondiere)
Categoría C (Riego):
Sin medición de energía.
Se cobrará el equivalente a la energía consumida por una bomba de 1 kW funcionando 2
horas diarias durante los 30 días del mes más impuestos.
Calculo de Penalidades por exceso de Potencia:
Penalidad ($)=Kw (excedidos) x $/Kw (en tarifa T2-BT)
SECCIÓN II: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO
ARTÍCULO 1°. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO
La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento domiciliario dentro del
COMPLEJO se encontrará a cargo de LA ADMINISTRADORA, en adelante EL
PRESTADOR, quien lo prestará por sí o través de terceros y establecerá las regulaciones,
tarifas, cargos, protocolos, tecnologías y demás medidas que resulten necesarias y/o
convenientes para alcanzar, en la mayor medida posible, un servicio óptimo y eficiente.
ARTÍCULO 2°. USUARIO DEL SERVICIO
2.1. TITULARIDAD
Será TITULAR del SERVICIO quién acredite la propiedad, posesión y/o tenencia legal del
inmueble o establecimiento para el cual se solicita el SERVICIO y mientras dure su
derecho de uso.
El TITULAR será considerado normalmente como el USUARIO del SERVICIO a todos los
efectos del presente Reglamento, considerándose dichos términos como equivalentes.
Cuando el USUARIO no sea TITULAR del SERVICIO, el PRESTADOR podrá exigir el
cambio de titularidad.
2.2. CAMBIO DE TITULARIDAD
El TITULAR que transfiera la propiedad o tenencia del bien al cual se halla conectado el
SERVICIO, deberá comunicarlo fehacientemente al PRESTADOR, suscribiendo en el acto
de transferencia, conjuntamente con el nuevo titular, los formularios y/o documentación
correspondientes.
Si el PRESTADOR comprobara que el USUARIO no es el TITULAR del SERVICIO,
intimará al cambio de la titularidad existente y exigirá el cumplimiento del presente
Reglamento. En caso de no hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos, el
PRESTADOR queda facultado para realizar la suspensión y corte del SERVICIO.
El TITULAR registrado y el USUARIO no titular serán solidariamente responsables por
todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos en el presente
Reglamento, incluyendo el pago de los consumos que se registrasen, recargos e intereses.
ARTÍCULO 3°. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN DEL SERVICIO
Serán condiciones para la habilitación del SERVICIO:
a)
Acreditar de modo fehaciente la propiedad, posesión y/o tenencia legal del
inmueble, mediante título de propiedad, Contrato de locación y demás
instrumentos pertinentes.
b) No tener deudas pendientes con el PRESTADOR por el SERVICIO u otro concepto.
c)
Tener regularizados con el PRESTADOR, tanto técnica como legal y
administrativamente, todos los compromisos emergentes de las ampliaciones y/o
extensiones de instalaciones que haya sido necesario realizar.
d) Abonar el derecho de conexión de acuerdo con el Cuadro Tarifario Vigente o
convenir con el PRESTADOR su cobro dentro de la primera factura que se le emita.
e)
Suscribir el Formulario de Solicitud de SERVICIO por el que declara conocer y se
obliga a cumplir las disposiciones que contiene este Reglamento y Disposiciones
Complementarias o el Contrato pertinente, según el tipo de tarifa a aplicar.
f)
Efectuar el Depósito en Garantía o hacer efectiva la garantía solidaria de sus
obligaciones, si correspondiera, de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento cuando el PRESTADOR así lo requiera.
g)
Completar la Declaración Jurada de instalaciones y características del consumo, a
los efectos de la correcta aplicación de la tarifa.
h) Cuando el solicitante del SERVICIO fuera poseedor y/o tenedor del bien, el
propietario del mismo deberá suscribir conjuntamente con él la “Solicitud de
SERVICIO”, asumiendo la responsabilidad ante el PRESTADOR por el pago de la
deuda originada en dicho SERVICIO. A tal efecto, el PRESTADOR podrá requerir al
propietario el pago de las facturas pendientes cuando resulten infructuosas las
gestiones con el solicitante.
i)
Cumplir con los plazos y requerimientos técnicos que la “Conexión a la red” o el
SERVICIO exijan según las normas que a tal efecto establezca el PRESTADOR.
ARTÍCULO 4°. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
El PRESTADOR tendrá las siguientes obligaciones en relación con los USUARIOS:
a) Prestación del SERVICIO: Proveer agua potable y saneamiento en condiciones que
aseguren su continuidad, regularidad, calidad, generalidad y obligatoriedad, de
manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los USUARIOS y la
protección del ambiente.
b) Calidad del SERVICIO: Mantener en todo el tiempo en la prestación del SERVICIO
niveles de calidad y eficiencia adecuados.
c) SERVICIO de emergencia: Mantener y prestar un SERVICIO especializado y
permanente de emergencias las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos
sesenta y cinco (365) días del año, con medios de reparación de urgencia, con
capacidad para recibir reclamos.
d) Facturación del SERVICIO: Emitir la factura del SERVICIO prestado en un todo de
acuerdo a lo establecido por el Régimen y Cuadro Tarifario aplicable, incluyendo
toda la información requerida y necesaria para la determinación del precio total
facturado al USUARIO y montos adeudados por éste a la fecha de emisión de la
factura.
e)
Comunicación pública de Anormalidades del SERVICIO: Comunicar con la
suficiente antelación mediante los medios masivos de difusión los cortes
programados de SERVICIOS indicando su duración y las recomendaciones y
recaudos del caso. Deberá comunicar también inmediatamente toda anormalidad
del SERVICIO, sea prevista o imprevista que afecte sustancialmente la calidad o
continuidad del mismo y las medidas y recomendaciones de mitigación y
protección de la salud pública que pudieran corresponder.
f)
Conexión del SERVICIO: Efectuar la habilitación del SERVICIO dentro de los siete
(7) días desde que el USUARIO le hubiere notificado fehacientemente la realización
de la conexión domiciliaria.
g)
Provisión de medidores a conexiones existentes: Proveer e instalar a su cargo los
medidores que correspondan instalar en conexiones existentes que carezcan de él.
h) Verificación, mantenimiento y sustitución de medidores: Verificar, mantener y
eventualmente sustituir, en caso de funcionamiento incorrecto, y a su cargo, el
medidor correspondiente a una conexión. Cuando la verificación, mantenimiento
y/o sustitución del medidor no surgiera por pedido expreso del USUARIO, el
PRESTADOR deberá notificar a éste. Si como resultado de la inspección y
verificación existiesen diferencias entre el consumo registrado y el real apreciado,
no podrá corregir, en forma retroactiva las facturaciones ya realizadas y deberá
además, proceder al recambio del medidor informando previamente al USUARIO.
Asimismo deberá comunicar al USUARIO el resultado de la misma y no podrá
facturar en función de los consumos registrados hasta que dicha comunicación se
efectivice fehacientemente.
ARTÍCULO 5°. OBLIGACIONES DEL USUARIO
El USUARIO debe cumplimentar en relación al PRESTADOR, las siguientes obligaciones:
a) Obligatoriedad de la conexión y del pago del SERVICIO: Los propietarios,
poseedores y/o tenedores bajo cualquier título de inmuebles estarán obligados a
conectarlos al SERVICIO, una vez que el mismo esté disponible, así como al pago
en tiempo y forma de la conexión domiciliaria y del SERVICIO y de todo otro cargo
con arreglo a las disposiciones del Régimen Tarifario, Cuadro Tarifario y normas
aplicables.
b) Fuentes Alternativas: El USUARIO no podrá mantener fuente alternativa de agua
potable sin la debida autorización del PRESTADOR.
c) Desagües cloacales y desagües pluviales: Detectada la descarga de pluviales al
sistema cloacal del PRESTADOR, éste procederá a emplazar al infractor para que
realice la descarga al sector correspondiente, otorgándole un plazo de hasta sesenta
(60) días a partir de la notificación fehaciente del emplazamiento. En caso que el
infractor realice las obras exigidas, éste deberá solicitar inspección al PRESTADOR
a los efectos de la verificación pertinente. Vencido el plazo estipulado, sin que el
infractor hubiere realizado las obras correspondientes, quedará sujeto a la
aplicación del cargo establecido en el Cuadro Tarifario.
d) Información de datos vinculados al SERVICIO y/o su facturación: Informar
correctamente al solicitar el SERVICIO, con carácter de declaración jurada, los
datos que le sean requeridos a fin de una adecuada aplicación del Régimen y
Cuadro Tarifario correspondiente, actualizando dicha información cuando se
produzcan cambios en los datos iniciales.
e)
Modificación en el inmueble servido: Comunicar al PRESTADOR dentro de los
treinta (30) días cualquier modificación del inmueble que pudiere generar un
cambio en los valores tarifarios.
f)
Adicionales en caso de aplicación de Sistema Tarifario por Cargo Fijo: Abonar los
montos adicionales que pudieran corresponder en caso de comprobarse
modificaciones edilicias o de otro tipo no informadas al PRESTADOR y que
pudieran afectar el cálculo de los precios y cargos debidos, en el caso de aplicación
del Sistema Tarifario por Cargo Fijo. Dicho montos se deberán calcular según los
valores vigentes a la fecha de comprobación.
g)
Provisión e instalación del medidor de agua potable en nuevas conexiones: Abonar
el cargo correspondiente por la provisión e instalación del medidor de agua potable,
por parte del PRESTADOR, en los casos de una nueva conexión.
h) Mantenimiento y reparación de las instalaciones domiciliarias internas: Mantener
las instalaciones internas en adecuadas condiciones de funcionamiento de forma tal
que no alteren el funcionamiento de la red externa ni contaminen el agua en
distribución, conforme a lo establecido en las normas aplicables y efectuar las
reparaciones a su cargo en las instalaciones domiciliarias internas que ocasionen
fugas, pérdidas de agua o perjuicios a terceros. En caso que un hecho contaminante
tuviere origen en las instalaciones internas, el USUARIO que lo hubiere originado
será responsable de las consecuencias generadas por aquél y pasible de las
penalidades establecidas en las normas aplicables.
i)
Conexión clandestina: Está prohibido realizar conexiones a las redes externas por
cuenta propia o por terceros, y quienes realicen estas acciones serán pasibles de
multas sin perjuicio de los daños ocasionados.
j)
Bombas instaladas directamente a red distribuidora de agua potable: Quienes
mantengan bombas succionadoras de agua instaladas directamente sobre la red de
agua potable, serán pasibles de multas o sanciones.
k)
Vertido de efluentes no autorizados: No realizar vertidos de efluentes no
autorizados por las normas aplicables. En caso de incumplimiento, serán pasibles
de sanción.
l)
Cuerpos extraños al sistema de desagües cloacales: No realizar descargas de
cuerpos extraños no habituales por el sistema de desagües cloacales que ocasionen
o pudieren ocasionar bloqueos en el mismo. Para los casos de bloqueos en la
conexión domiciliaria, cuya reparación no esté comprendida en las obligaciones
específicas del PRESTADOR, éste podrá exigir al USUARIO responsable el pago de
los trabajos de desbloqueo realizados.
m) Ingreso de personal del PRESTADOR al inmueble servido: Permitir el ingreso de
personal del PRESTADOR debidamente identificado, a efectos de realizar trabajos
atinentes al SERVICIO, inspecciones o lecturas de medidores o muestreo de los
efluentes descargados a las redes de desagües cloacales, cuando así correspondiera,
o para la realización de inspecciones por razones de emergencia del SERVICIO.
n) Manipulación del medidor de agua potable y/o instalaciones externas: Está
absolutamente prohibido al USUARIO toda manipulación del medidor y su
instalación. En caso de verificarse el incumplimiento a las normas vigentes, estará a
su cargo el costo de la reparación del daño causado y de las inspecciones y
verificaciones incurridas y se procederán a la liquidación de los consumos no
registrados a los valores vigentes, desde la fecha presunta de la alteración hasta el
momento de su comprobación, con más los intereses compensatorios. En casos de
adulteración o rotura del medidor de agua potable, atribuibles al USUARIO, se
aplicarán las sanciones contempladas en el Contrato de Concesión y/o normas
aplicables vigentes del PRESTADOR.
o)
Directrices y recomendaciones de uso: El USUARIO está obligado a respetar las
directrices y recomendaciones de uso del SERVICIO que dicte y difunda el
PRESTADOR en uso de sus atribuciones contractuales o de las que surgen de las
normas aplicables. En particular, el USUARIO está obligado a respetar y
cumplimentar los horarios, modalidades y restricciones del uso del agua potable en
riego de jardines, limpieza de veredas, lavado de vehículos y otras establecidas o
que se establezcan.
p) Pago de multas: Las infracciones por uso indebido del SERVICIO, conexiones
clandestinas, rotura de instalaciones por culpa del USUARIO, violación de
precintos colocados por el Concesionario en los casos de suspensión y/o restricción
del SERVICIO y en general a lo establecido por este Reglamento, harán pasible a
los USUARIOS causantes, de las multas y todos los gastos originados por daño en
las instalaciones y/o a terceros.
ARTÍCULO 6°. FACULTADES DEL PRESTADOR
El PRESTADOR goza de las siguientes facultades:
a) Imposición de la conexión obligatoria del SERVICIO: Una vez que se encuentre
disponible el SERVICIO y previa notificación a los TITULARES, el PRESTADOR
podrá emplazar a éstos a la conexión al mismo.
b) Facturación y cobro de los SERVICIOS prestados: Facturar y percibir en tiempo y
forma los importes, cargos y tasas que corresponden por la conexión, desconexión y
todo otro que surja de la prestación de los SERVICIOS a su cargo con arreglo al
Régimen y Cuadro Tarifario aplicable.
c) Imposibilidad de lectura del medidor de agua potable: En caso de imposibilidad de
lectura del medidor y con razón fundada, el PRESTADOR podrá estimar los
volúmenes a facturar, siempre que ello no se realice en más de dos (2) ocasiones en
el año, y por un lapso total anual no mayor de cuatro (4) meses.
d) Control y custodia de las instalaciones y del debido uso del SERVICIO: Ejercer el
control y custodia de las instalaciones y la red externa destinada a la prestación del
SERVICIO así como del debido uso de dicho SERVICIO.
e)
Supresión de conexiones clandestinas: Realizar de oficio la supresión de conexiones
clandestinas al SERVICIO, sin perjuicio de las acciones punitivas y resarcitorias
que pudieran corresponder.
f)
Imposición del cegamiento de pozos sépticos y desagües alternativos: el
PRESTADOR podrá emplazar al USUARIO al cegamiento de pozos sépticos y
desagües alternativos a cargo de los mismos,
g)
Imposición del cegamiento y/o separación de desagües pluviales hacia
instalaciones cloacales: el PRESTADOR podrá emplazar al USUARIO al cegamiento
y/o separación de desagües pluviales hacia instalaciones cloacales sin perjuicio de
las acciones punitivas que pudieran corresponder.
h) Recepción de efluentes cloacales no domésticos: Pactar contractualmente la
recepción de efluentes que no se ajusten al uso doméstico, estableciendo como
mínimo los caudales previstos, la calidad fisicoquímica y biológica de los efluentes a
recibir, y las penalidades estipuladas para casos de incumplimientos, en el marco
de lo previsto en las normas aplicables. Para el caso que el PRESTADOR no opte
por la recepción de los efluentes, estará facultado asimismo para cortar el
SERVICIO de desagües cloacales en los casos que dichos efluentes no se ajusten a
las reglas de admisibilidad previstas en las normas aplicables o por razones
atinentes a la capacidad hidráulica de transporte y evacuación de las instalaciones
existentes, a fin de proteger las instalaciones operadas.
i)
Inspección de instalaciones internas de los inmuebles: En caso de necesidad
derivada de la correcta prestación y control del SERVICIO prestado o a prestar o
emergencia, actualizar datos físicos del inmueble podrá, previa autorización de su
propietario, inspeccionar las instalaciones internas de los inmuebles de los
USUARIOS.
j)
Instalación de medidores, mantenimiento y renovación de instalaciones externas y
cambios tecnológicos: Realizar la instalación de medidores, su reemplazo, y en
general todo acto que implique el mantenimiento y renovación de instalaciones
externas. Asimismo podrá introducir los cambios técnicos que hagan a la mejor
prestación del SERVICIO.
k)
Directrices y recomendaciones de uso: Dictar y difundir directrices y
recomendaciones de uso del SERVICIO en uso de sus atribuciones. En particular,
puede establecer horarios, modalidades y restricciones del uso del agua potable en
riego de jardines, lavado de vehículos y toda otra que surja de las disposiciones
generales o particulares que se establezcan.
l)
Normas de procedimientos de los USUARIOS ante el PRESTADOR: Dictar y
difundir normas de procedimientos.
m) Régimen Tarifario: Elaborar y aprobar el Régimen Tarifario del SERVICIO.
n) Interrupción del servicio: Reglamentar las condiciones de interrupción del servicio
por falta de pago y demás incumplimientos en los que incurra el USUARIO.
o) Imposición de multas: Aplicar multas a los USUARIOS en casos de rotura de
instalaciones, uso indebido del SERVICIO, conexiones clandestinas y/o violación
de precintos.
ARTÍCULO 7°. DECLARACIÓN JURADA
El USUARIO deberá informar correctamente, con carácter de declaración jurada, los datos
que se requieran al registrar su solicitud de SERVICIO, a efectos de la correcta aplicación
de este Reglamento y de su encuadre tarifario. Asimismo, deberá actualizar dicha
información cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando así lo requiera el
PRESTADOR, para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles
administrativos.
ARTÍCULO 8°. FACTURAS
La facturación deberá realizarse suministrando la mayor información posible, con la
frecuencia prevista por el PRESTADOR y con una anticipación adecuada.
Además de los datos consignados regularmente y/o exigidos por las normas legales de
carácter impositivo, deberá incluirse en las facturas:
a)
Fecha aproximada de vencimiento de la próxima factura.
b) Identificación de la categoría tarifaria del USUARIO.
c)
Unidades consumidas y/o facturadas.
d) Detalle de los recargos, intereses, descuentos y créditos correspondientes y de las
tasas, fondos y gravámenes.
e)
Sanciones por falta de pago en término, con especificación del plazo a partir del
cual el PRESTADOR tendrá derecho a la suspensión del SERVICIO.
f)
Obligación del USUARIO de reclamar la factura si no la recibiera cinco (5) días
antes de su vencimiento.
g)
Lugares y/o números de teléfonos donde el USUARIO pueda recurrir en caso de
falta o inconvenientes en el SERVICIO.
h) Comparativa de los consumos del período facturado con igual período del año
anterior y el promedio del último año.
i)
Información sobre la eventual deuda que mantenga en el SERVICIO a una
determinada fecha de evaluación.
El PRESTADOR fijará la fecha de vencimiento de las facturas dentro de un plazo que no
exceda los sesenta (60) días a contar de la fecha de toma estado de los medidores. Este
plazo podrá ser prorrogado por el PRESTADOR por causas justificadas.
Las facturas serán entregadas a los USUARIOS en soporte digital y con una anticipación no
menor de cinco (5) días a la fecha fijada para el vencimiento.
El USUARIO deberá abonar las facturas y/o documentos de débito equivalentes dentro del
plazo fijado en ellos. La falta de pago total o parcial a su vencimiento lo hará incurrir en
mora pasible de las penalidades establecidas en este Reglamento.
Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la factura anterior,
o de no recibirla con una anticipación de cinco (5) días a su vencimiento, el USUARIO
deberá solicitar un duplicado en los locales para atención de USUARIOS del PRESTADOR.
Si, a pesar de no haberse emitido la factura, no se hubiera producido un reclamo del
USUARIO por tal motivo y no obstante se registrasen consumos de energía, aquél deberá
abonar la deuda resultante según la tarifa vigente a la fecha en que se emita la factura
correspondiente.
ARTÍCULO 9°. CANCELACIÓN DE LA TITULARIDAD
El TITULAR deberá solicitar la cancelación de la titularidad cuando deje de ser USUARIO
del SERVICIO. Mientras no lo haga, será tenido como responsable solidario con el o los
USUARIOS no titulares de todas las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 10. REINTEGRO DE IMPORTES
Si el PRESTADOR aplicara tarifas superiores y/o facturase sumas mayores a las que
correspondieren por causas imputables a él, deberá reintegrar al USUARIO los importes
percibidos de más.
Para su cálculo se aplicará la tarifa vigente en cada oportunidad, durante el período
comprendido entre el inicio de la anormalidad y la fecha de normalización, plazo que no
podrá ser mayor a dos (2) años, con más el interés previsto para el cálculo por mora en este
Reglamento.
ARTÍCULO 11. SERVIDUMBRES Y MERAS RESTRICCIONES
El PRESTADOR podrá utilizar los derechos emergentes de las restricciones
administrativas al dominio, sin necesidad de pago de indemnización alguna, salvo la
existencia y/o configuración de perjuicios con motivo de su utilización.
ARTÍCULO 12. REGLAS Y PROTOCOLOS ESPECÍFICOS
La ADMINISTRADORA podrá establecer aquellas reglas y protocolos específicos que
estime necesarios para la adecuada prestación del servicio.
SECCIÓN III: GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°. SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El servicio de gestión de residuos sólidos urbanos en el COMPLEJO se encontrará a cargo
de la ADMINISTRADORA, quien lo prestará por sí o través de terceros y establecerá las
regulaciones, tarifas, cargos, protocolos, tecnologías y demás medidas que resulten
necesarias y/o convenientes para alcanzar, en la mayor medida posible, un servicio óptimo
y eficiente.
ARTÍCULO 2°. GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El servicio referido en el artículo 1° será prestado bajo la modalidad de “Gestión Integral de
los Residuos Sólidos Urbanos”
(GIRSU), que comprende el conjunto de acciones
interdependientes y complementarias que se efectúan para dar a los residuos sólidos
urbanos un destino adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y
económicamente factible y socialmente aceptable, con el objeto de preservar la salud de la
población, los recursos naturales y el medioambiente. Por lo tanto gestionar los residuos
sólidos urbanos (RSU) de una manera integral significa manipularlos correctamente desde
la generación hasta la disposición final, utilizando las tecnologías más compatibles con la
realidad local, dándoles un destino final ambientalmente seguro, tanto en el presente como
en el futuro.
ARTÍCULO 3°. FASES DE LA GIRSU
La gestión integral de residuos sólidos urbanos para el COMPLEJO comprende las
siguientes fases:
a) Generación: actividad que comprende la producción de desperdicios o
deshechos en su fuente.
b) Disposición inicial: acción por la cual el generador deposita o abandona los
residuos para su retiro por el servicio de recolección.
c) Recolección: conjunto de acciones que comprenden el acopio y carga de los
residuos sólidos urbanos en los vehículos recolectores.
d) Tratamiento: conjunto de aplicaciones tecnológicas sobre los residuos sólidos
urbanos para el acondicionamiento de los mismos tendientes a su valorización
comercial.
e) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes
sitios comprendidos en la gestión integral.
g) Disposición final: operaciones que se ejecutan para el depósito definitivo de los
residuos sólidos urbanos, sin tratamiento o proveniente de las fracciones de
rechazo resultantes de los tratamientos adoptados.
ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS DE LA GIRSU
Los siguientes principios de la GIRSU en el COMPLEJO refieren a los cursos de acción
prioritarios en la asignación de recursos y la definición de objetivos, que en conjunto,
responden a la estrategia para la gestión de residuos:
a) Prevención en la generación de residuos, asociado a mecanismos tendientes a
disminuir cuantitativa y cualitativamente su producción.
b) Proximidad en el tratamiento de los residuos, otorgando prioridad a aquellos
mecanismos que puedan desarrollarse en las instalaciones más próximas al sitio de
generación.
Estos principios específicos se integran a los principios definidos por las normas
nacionales y provinciales aplicables.
ARTÍCULO 5°. ACTORES DE LA GIRSU
Las responsabilidades frente a la GIRSU responden al rol que debe cumplir cada “actor” en
la
gestión integral de residuos. Los GENERADORES
(domiciliarios y
concesionarios/responsables de espacios comunes) deben adecuar la clasificación de los
residuos (fase de disposición inicial) a las indicaciones impartidas por la ENTIDAD
GESTORA DE RESIDUOS (EGR) designada por la ADMINISTRADORA, quien será la
responsable de identificar y consensuar con la ADMINISTRADORA los objetivos de la
GIRSU y los recursos necesarios para alcanzarlos.
CAPÍTULO II. FASES DE LA GIRSU
ARTÍCULO 6°. GENERACIÓN. CLASIFICACIÓN INICIAL
Se entiende por GENERADOR a toda persona física o jurídica que genere o produzca
residuos en el COMPLEJO como consecuencia de actividades domiciliarias, comerciales,
industriales, institucionales, de servicios y/o de cualquier otra índole.
En el COMPLEJO regirá una disposición inicial de residuos “selectiva”, la cual implica la
clasificación en origen de los residuos según las siguientes categorías :
1. Orgánicos para compostar: restos cocidos de carne, pescado, restos de fruta,
verdura, frutos secos, restos de café, infusiones en general, cáscaras de huevo y
otros restos de comida, tapones de corcho, aserrín, fósforos, residuos de jardinería.
Identificados con el color verde.
2. Inorgánicos: residuos no aptos para su compostaje, residuos reciclables y/0 para su
disposición en relleno sanitario. Como reciclables identificamos metales, vidrios,
papeles, cartones, plásticos. Para disposición final por ejemplo: colillas de
cigarrillos, heces de mascotas, animales muertos y mezclas de residuos.
Identificados con el color negro.
3. Residuos de obra: residuos resultantes de obras de construcción que requieran de
contenedores de volumen ampliado para su disposición inicial.
4. Especiales: residuos considerados peligrosos por la legislación vigente, tales como
pilas y baterías, aceites usados, residuos contaminados con hidrocarburos, residuos
resultantes de actividades de la atención de la salud, llamados patológicos, entre
otros.
Los GENERADORES tendrán la obligación de implementar los criterios de clasificación de
residuos definidos por la EGR y la ADMINISTRADORA, los que atenderán al paradigma
de la Economía Circular, que considera los recursos disponibles en los residuos, para su
valorización y aprovechamiento en nuevos productos. Los residuos comprendidos en las
categorías de “orgánicos” (para compostar) e “inorgánicos” (reciclables o para disposición
final) deberán ser embolsados.
ARTÍCULO 7°. DISPOSICIÓN INICIAL
Asociada a la fase de generación, consiste en la acción por la cual el GENERADOR deposita
o abandona los residuos embolsados para su retiro por el servicio de recolección. LA
ADMINISTRADORA instalará un único recipiente para residuo en el frente de los
inmuebles bajo criterios estéticos de uniformidad y funcionalidad, fijado detrás del pilar
(mirando desde la calle). Los recipientes serán dispuestos a costa del propietario. LA
ADMINISTRADORA procederá a la provisión del cesto para residuos reglamentario a
solicitud del propietario. El mantenimiento del recipiente se encontrará a cargo del
propietario, quien deberá conservarlo en perfecto estado de limpieza y repararlo a su costo
en caso de rotura, cualquiera sea su causa.
ARTÍCULO 8°. ESTACIONES AMBIENTALES
Con la finalidad de brindar una alternativa para la disposición inicial de los residuos
sólidos a propietarios, visitantes y usuarios en general, la ADMINISTRADORA construirá
instalaciones en puntos estratégicos llamados
“estaciones ambientales”
(EA). Estos
espacios contarán con infraestructura suficiente que permite disponer residuos,
informarse e interactuar con la GIRSU. Cada EA contará con recipientes que responden a
los criterios de clasificación establecidos y material de difusión de las prácticas
desarrolladas.
ARTÍCULO 9°. RECOLECCIÓN
Consiste en el conjunto de acciones que comprenden la carga y acopio de los residuos
sólidos en los vehículos recolectores en los puntos de recolección. La recolección está
determinada por las categorías de residuos definidas por la EGR y aprobadas por la
ADMINISTRADORA. Durante la recolección deberá evitarse el mezclado los residuos
previamente clasificados. Los residuos serán recolectados en cada uno de los lotes que
cuenten con el debido cesto reglamentario.
ARTÍCULO 10. DEPÓSITO DE RESIDUOS
Los residuos comprendidos en las categorías de “orgánicos” e “inorgánicos” deberán ser
depositados en los recipientes de cada unidad en los días y horarios establecidos por la
EGR de acuerdo al procedimiento aprobado por la ADMINISTRADORA. Si la cantidad de
residuos excediere el volumen del recipiente, deberá comunicar al servicio de recolección
para coordinar su retiro sin comprometer el almacenamiento adecuado de los residuos.
ARTÍCULO 11. TRATAMIENTO
Implica el conjunto de aplicaciones tecnológicas sobre los residuos sólidos urbanos para el
acondicionamiento de los mismos tendientes a su valorización comercial. En el
COMPLEJO se aplicarán prácticas de compostaje con los residuos orgánicos clasificados
en los distintos puntos de generación. Los residuos inorgánicos serán acopiados
transitoriamente, hasta alcanzar un volumen conveniente para optimizar el transporte
hasta un sitio de disposición final o en caso de responder a una corriente de residuos
reciclable, hasta el RECICLADOR habilitado. De la misma forma, se almacenarán
transitoriamente los residuos clasificados como especiales, en condiciones de seguridad
adecuadas y consensuadas con la ADMINISTRADORA. Una vez alcanzado un volumen
suficiente para justificar la contratación de un servicio de transporte de residuos
especiales, se procederá a la demanda de este servicio y el del correspondiente tratamiento
habilitado por la ADMINISTRADORA.
ARTÍCULO 12. TRANSPORTE
Comprende el traslado de los residuos desde el sitio de acopio CENTRO DE RESIDUOS al
sitio de disposición final, RECICLADOR o TRATADOR HABILITADO. El transporte aplica
a los residuos que, por sus características, no puedan incorporarse al proceso de
compostaje. Los residuos inorgánicos que no sean susceptibles de incorporarse en procesos
de reciclado, o que su volumen no genere interés por parte de RECICLADORES de la
región, serán considerados rechazos y como tales, transportados hasta sitios de disposición
final habilitados.
ARTÍCULO 13. DISPOSICIÓN FINAL
Implica todas las operaciones que se ejecutan para el depósito definitivo de los residuos
sólidos urbanos, sin tratamiento o proveniente de las fracciones de rechazo resultantes de
los tratamientos adoptados. Se priorizarán los rellenos sanitarios o vertederos controlados
más próximos al COMPLEJO y será la EGR quien represente técnicamente ante los
organismos de control en dichos sitios de disposición final.
ARTÍCULO 14. RESIDUOS DE OBRA Y/O VOLUMINOSOS
El retiro de escombros, desechos de construcciones en general, montículos de tierra,
residuos de podas que excedan el tamaño de un envoltorio de 0.70 mts. x 0,4 mts. x 0,4
mts., o cualquier otro tipo de carga especial, deberá ser efectuado por los propietarios a su
cargo. Cada GENERADOR tiene la obligación de adoptar los criterios y lineamientos de
gestión establecidos por la EGR y aprobados por la ADMINISTRADORA. En todos los
casos, se debe contener los residuos recién descriptos en contenedores con tapa
garantizando la contención y evitando voladuras y dispersión de residuos. En caso de no
hacerlo por un período mayor a 24 hs., el propietario será pasible de multa, y la
ADMINISTRADORA estará facultada a efectuar este retiro sin necesidad de autorización
previa del propietario del predio, con cargo al mismo.
ARTÍCULO 15. INFRACCIONES
Queda terminantemente prohibido arrojar basura, papeles, latas, etc. en áreas comunes,
plazas, calles, veredas, playa, lago o en otras áreas privadas, estén construidas o no.
Asimismo, queda expresamente prohibida la quema de residuos dentro de las áreas
comunes y/o privadas.
ARTÍCULO 16. PROGRAMA DE COMUNICACIÓN Y FORMACIÓN
Tendrá como objetivo transmitir los compromisos asumidos hacia el cuidado del entorno
por la EGR y la ADMINISTRADORA. La toma de conciencia, la sensibilización ambiental y
el desarrollo de capacidades en relación a la gestión de residuos se consideran elementos
estratégicos para el fortalecimiento de la GIRSU de Chocón Medio. Educación y
participación, son considerados valores de este Programa, cuyo enfoque principal se
encuentra orientado a generar un efecto multiplicador de las buenas prácticas de manejo
de residuos.
ARTÍCULO 17. REGLAS Y PROTOCOLOS ESPECÍFICOS
La ADMINISTRADORA podrá establecer aquellas reglas y protocolos específicos para cada
fase de la Gestión Integral de Residuos que estime necesarias para la adecuada prestación
del servicio.
SECCIÓN IV: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y PARQUIZACIÓN /
FORESTACIÓN
1. Definición de las parcelas. Las Parcelas están definidas por la línea de frente, la
línea de fondo y los ejes divisorios. Estas se separan en dos “Grupos”, distinguiéndose por
su tipo de suelo preponderante: a) sobre estepa y b) sobre médanos. Tendrán un área de
uso Constructivo y, según el caso, un área de uso Restringido. Asimismo se definen tres
“Tipos” de parcelas: 1) las destinadas a vivienda unifamiliar, 2) las de uso común y 3) las
especiales (por ejemplo para fines comerciales, turísticos, recreativos, etc).
Tanto los “Grupos” como los “Tipos” de parcelas serán definidos por la Autoridad de
Aplicación del presente Reglamento.
1.1. Área de Uso Constructivo. Espacio definido entre la/s línea/s de frente, los ejes
divisorios y, según sea el caso, la línea de fondo o la línea que marque el límite de franja de
Restricción, la cual estará definida en el Plano de Mensura.
Esta área estará destinada exclusivamente a:
1.1.1. Sobre estepa. La implantación de las mejoras edilicias y complementarias. La
parquización del tipo “césped” y/o “cobertora de suelo” podrá ocupar el 100% del área.
1.1.2. Sobre médanos. La implantación de las mejoras edilicias y complementarias. La
parquización del tipo “césped” y/o “cobertora de suelo”, en la superficie ocupada por
médanos, podrá como máximo extenderse un 30% más de la superficie adoptada como
FOS del proyecto y dicha parquización deberá estar en el entorno inmediato a la mejora
edilicia.
1.1.3. Forestación de las parcelas. Solo se permitirán implantar vegetación del tipo
arbustiva nativas, del tipo y gramíneas.
Según el caso, las MAGNITUDES de cada una se definen de la siguiente manera:
De los arbustos:
• 1ra (entre 3 y 5 metros): Ej. gral.: Schinus sp., Prosopis sp.; ó para cercos: Budleja davidii
(‘Ile de France,’ ‘Pink Delight,’ ‘Royal Red’) Budleia, Eleagnus, Evonymus japonica ‘aureo
marginatum,’ Ligustrina variegada, Laurel de jardín, etc.
• 2da (entre 1 y 3 metros): Ej. gral.: Atriplex sp., Larrea sp., Lysium sp.; ó para cercos:
Abelia, Zampa, Atriplex, etc.
• 3ra (hasta 1 metro): Ej. gral.: Hyalis sp., Nassela sp., Poa sp.; ó para cercos: Lavanda,
Santolina, Hiedra, etc.
De los árboles:
1ra: Más de 25 metros. Ej.: Eucaliptus, Álamos, Sauces, Acacias, Pinos forestales,
Cipreses, Olmos. Está prohibido la plantación de especies de 1ra Magnitud en parcelas.
• 2da: Hasta 15 metros. Ej.: Aromo, Fresno, Hacer, Acacia, Visco, Olivillo, Tujas.
• 3ra: Hasta 10 metros. Ej.: Acacia de Constantinopla, Olivo, Fresno Dorado, Cina Cina,
Chamaecyparis híbridos, Juniperus, Tujas varietales.
1.2. Área de Uso Restringido. Espacio definido en Plano de Mensura como “Franja de
Restricción”. Esta área tendrá las siguientes restricciones:
1.2.1. Restricción de No Hacer. No podrán construirse ningún tipo de mejoras
edilicias, ni complementarias sean estas piletas, quinchos, pérgolas, parrillas, etc. No se
podrá sembrar césped (semilla o panes), y/o modificar el suelo y vegetación autóctona de
ninguna manera en el proceso de obra.
1.2.2. Restricción de Hacer. Será obligatorio la forestación y riego de esta área por
parte del propietario, debiendo realizar el correcto mantenimiento de toda la superficie.
Las especies arbóreas que se podrán plantar serán de 2da y 3ra MAGNITUD y será
obligatorio colocar 1 ejemplar cada 60 m2 de área restringida. También se podrá utilizar
cualquiera de las tres magnitudes de arbustos sin restricción de densidad.
Ver MAGNITUDES de árboles y arbustos en punto “1.1.3. Forestación de las parcelas”.
1.3. Desmontes y preparación de las parcelas. Por razones Medio Ambientales se
hace sumamente necesario controlar y preservar la erosión del suelo y vegetación natural;
por esto, solo se permitirá el desmonte y preparación del suelo en las superficies donde se
ejecutarán mejoras edilicias (máximo lo permitido por FOS) a ejecutarse de manera
inmediata. Si existiera la intensión de parquizar o mejorar de alguna manera el terreno
antes de construir, y se justifique tanto la necesidad como la implementación,
garantizando el cuidado del entorno; dicha propuesta podrá ser elevada a la
Administración para su evaluación y, llegado el caso, aprobación.
Para esto deberá presentar un plano o croquis donde se pueda observar claramente la
propuesta paisajística con ubicación y especies a plantar, cerco perimetral con su
materialidad y especificaciones técnico constructivo, tanque cisterna de agua para riego,
bombeo, tablero, etc. (Ver punto 7.14.2. Red Eléctrica).
La documentación requerida para presentación de plano de parquizaciones está detallada
en el ANEXO I “Guía para presentación de proyecto de parquización” adjunto al presente.
2. Usos permitidos.
2.1. Parcelas Residenciales. Estas parcelas, serán destinadas exclusivamente a
Vivienda Unifamiliar, no permitiéndose uso alguno como vivienda multifamiliar,
industrial, profesional, comercial o de otra naturaleza que no sea el expresado.
Se podrá construir una única unidad habitacional por parcela, salvo en parcelas de costa
que su cota de fondo mayor sea superior a 90mts, en donde se evaluará la posibilidad de
generar dos unidades habitacionales, donde una se vincule directamente con la calle y otra
con la costa. Siempre en cualquier caso debe ser aprobado por la Autoridad de Aplicación
del presente Reglamento.
Entiéndase como “unidad habitacional” a la edificación principal más las anexas o
complementarias, estén o no en el mismo bloque constructivo, que formen una única e
indivisible unidad funcional.
2.2. Mejoras Edilicias. Respecto de las edificaciones a construirse en cada parcela
comprendida por el presente reglamento, el propietario y el profesional firmante se
comprometen a que todas las construcciones, modificaciones y/o ampliaciones estarán de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes establecidas por la Provincia del Neuquén, Ley
Provincial N°2818 y su Decreto Reglamentario 193/15, y el presente Reglamento de
Construcción; así como cualquier otra norma nacional, provincial o municipal que sea de
aplicación.
3. Indicadores Urbanísticos.
3.1. F.O.S. El Factor de Ocupación del Suelo máximo de cada Unidad Funcional será por
todo concepto del 30%.
3.1.1. Sobre estepa. Solo podrán exceder este Factor de ocupación, superficies que solo
tengan piso y que no proyecten ningún tipo de sombra sobre el suelo, ejemplo: deck
descubierto.
3.1.2. Sobre médanos. Podrán exceder en hasta un 30% más este Factor, superficies que
de manera artificial proyecten sombras, como aleros y pérgolas.
3.2. F.O.T. Factor de Ocupación Total de cada unidad funcional será como máximo el
40%.
3.3. Forma de computar las superficies. La superficie total del terreno será igual a la
definida por la parcela, es decir la suma del área de uso constructivo y el área de uso
restringido. Los sótanos y altillos que tengan locales habitables deberán computarse al
100% de su superficie a los efectos del cálculo del FOT; considerando en el caso de los
altillos, como local habitable los espacios que superen los 1.90 metros de altura. Las
galerías cubiertas y aleros mayores a 0.60 metros se computarán al 100% de su superficie a
los efectos del cálculo de FOS y al 50% en el caso del FOT. Las construcciones anexas y
complementarias se computarán para ambos indicadores al
100%. Las pérgolas se
computarán al 50% para ambos indicadores, entendiéndose por pérgolas a la galería
formada por columnas en la que se apoyan vigas que sostienen plantas a modo de
emparrado, solo se las podrá cubrir con cañas en forma provisoria, para dar sombra
mientras crecen las plantas, caso contrario se las considerará como galería.
3.4. Retiros.
3.4.1. Retiro de frente. El retiro de frente se establece en 5.00 metros.
Para parcelas en esquina, el retiro de 5 metros se establecerá, según la siguiente prioridad,
en el frente a:
1ro) Avenida Principal (Este-Oeste), 2do) Calles paralelas a Avenida
Principal, 3ro) Calles perpendiculares a Avenida Principal; sobre el resto de la/s calle/s el
retiro será el definido en el punto 3.4.3.
Para aquellas parcelas que tengan acceso a calles por lados opuestos al lote, el acceso
principal y por ende el retiro de frente se tomara por el lado que se encuentra el pilar de
energía.
El retiro de frente no podrá ser invadido por pérgolas ni ningún otro tipo de construcción.
En caso de querer cercar (natural o artificialmente) el frente del terreno, deberá hacerse
sobre la línea de retiro obligatoria de 5 metros.
3.4.2. Retiro de fondo. La edificación se ubicará a una distancia no menor de 5.00
metros de la línea de fondo de la parcela. Si dicha proyección de retiro de fondo cayera
dentro de la franja de restricción, el límite constructivo será la línea divisoria entre el área
de uso constructivo y el área de uso restringido.
3.4.3. Retiros laterales. Se consideran retiros laterales a los espacios libres que se
ubiquen entre el paramento lateral más saliente de la construcción y el eje divisorio de
predios. Dicha distancia será como mínimo de 2.50 metros. El retiro lateral no podrá ser
invadido por pérgolas ni ningún otro tipo de construcción.
En el caso de parcelas en esquina, ver punto 3.4.1. Retiro de frente.
3.5. Perfil del terreno y cota de construcción.
3.5.1. Cota de construcción. El terreno tendrá aproximadamente el mismo nivel sobre
la línea de frente que la rasante de la calle frentista del lote, salvo casos excepcionales
donde el terreno natural o tipo de suelo no lo permita. Se podrá elevar en la superficie a
construir las mejoras hasta un máximo de 1 metro sobre el nivel natural del terreno. Para
ello, previo a realizar cualquier tipo de desmonte o modificación del relieve natural, deberá
tener el anteproyecto aprobado por la Comisión de Arquitectura, a partir de allí, podrá
comenzar con los movimientos de suelos.
Criterios y condicionantes a tener en cuenta para el desarrollo del proyecto de rellenos:
a) La cota de relleno (aporte de material) no podrá ser mayor a 1 metro; es decir, medido
desde el terreno natural a la cota relleno, en su punto más desfavorable.
b) La cota de socave (retiro de material) no podrá ser mayor a 1 metro; es decir, medido
desde el terreno natural a la cota del socave, en su punto más desfavorable.
c) El ángulo de los talud de material que contengan el relleno o socave no podrá bajo
ningún concepto ser mayor a
40 grados. Para asegurar esto, el proyecto deberá
contemplar, si hiciera falta, el o los mecanismos artificiales o naturales para mantener este
talud en el estado del proyecto.
d) El relleno, contemplando también el desarrollo del talud, no podrá bajo ningún
concepto invadir parcelas vecinas ni exceder ningún límite de la parcela, debiendo
mantener el perfil original del terreno en una franja de 1,50 metros en todo el perímetro de
la parcela.
e) Se deja aclarado que la Comisión de Arquitectura solo dará la factibilidad de superficie y
cotas de relleno y/o socave, no teniendo incumbencia con lo referente a la calidad del
suelo, materiales a aportar, niveles de compactación, obras de arte necesarias, etc., siendo
estos factores estudiados y proyectados por profesionales idóneos a cargo del propietario y
presentados en la etapa presentación de documentación y planos para la obtención de la
factibilidad de movimiento de suelos.
3.5.2. Excepciones de cota de construcción. Cualquier otra modificación del perfil de
terreno no contemplada en el punto anterior, deberá ser presentada a la Comisión de
Arquitectura como “proyecto especial”, aclarando que la situación particular esta fuera de
los lineamientos generales, dando prueba y sustento a lo mencionado con la
correspondiente propuesta técnica de relleno/socave.
La Comisión de Arquitectura, resolverá el caso en comisión con la Autoridad de Aplicación
del presente reglamento y decidirán si se da o no la factibilidad de dicho proyecto. Hasta
no poseer dicha resolución, el propietario no podrá iniciar ningún tipo de movimiento de
suelos.
3.5.3. Parcelas sobre médanos: Esta totalmente prohibido incorporar material de
relleno alguno sobre la superficie de médanos fuera de la superficie permitida en el punto
1.1.2.
Solo podrá aportar material en la zona de fundaciones acordes para esta situación según la
obra a ejecutar (platea, pilotes o mixto) y/o en el área que decidan parquizar. Así también
no se podrá quitar la vegetación autóctona hasta tanto no sea remplazada por otra natural
o elemento artificial que auspicie de arraigue para el médano.
3.6. Altura Máxima. Sólo se permitirán construcciones de planta baja y primer piso, y
en los casos que el proyecto lo requiera, altillo y sótano. Los altillos se permitirán
únicamente en el caso que estén comprendidos en el polígono formado por las líneas de
pendiente del techo y el plano horizontal de arranque del mismo.
Los tanques de reserva de agua elevados no podrán quedar a la vista, debiendo ser
resguardados visualmente con material acorde al resto de la obra en sus cuatro vistas.
En ningún caso podrán superarse las alturas máximas que se especifican a continuación:
a) Para construcciones con cubierta plana, será de 7,00 metros tomados desde la cota de
relleno adoptada; sólo podrán sobresalir de este plano y hasta 8,50 metros, chimeneas,
conductos de ventilación y tanque de agua, tratados acorde con el resto de la obra.
b) Para construcciones con cubiertas inclinadas, la altura máxima de la cumbrera será de
8,00 metros tomados desde la cota de relleno adoptada; sólo podrán sobresalir y hasta
8,50 metros tomados desde la cota de construcción, chimeneas, conductos de ventilación y
tanque de agua, tratados acorde con el resto de la obra. La pendiente máxima de los techos
será de 30º.
4. Normas arquitectónicas. Los proyectos arquitectónicos y paisajísticos deberán
obligatoriamente ser presentados con planos detallados y perspectivas (renders) de las
fachadas mostrando y especificando materiales y colores, según se especifica en el
ANEXO II - “Guía de Presentación de Proyectos”.
Las pautas de diseño arquitectónico que imponen las disposiciones generales no implican
condicionar las edificaciones a un “estilo arquitectónico predominante”, pero si mantener
un lenguaje general sistémico, que garantice la armonía arquitectónica de los proyectos, y
entre ellos.
Por consiguiente, la autoridad de aplicación del presente reglamento evaluará los
proyectos y le informará al profesional y/o propietario la decisión al respecto.
Por otro lado, la autoridad de aplicación del presente reglamento, a su sola consideración,
estimará si se requiere de una consulta externa, no vinculante, a organismos de referencia
como el Colegio de Arquitectos y/o la DPDUyE, para dar resolución; la cual se hará a
exclusivo cargo del propietario.
4.1. Tipología. La única tipología aceptada es la de vivienda unifamiliar, salvo en parcelas
de uso común o especiales, cuya tipología lo definirá la Administración.
4.2. Construcciones anexas. Se consideran así, a los quinchos, vestuarios, depósitos,
dependencias, y cualquier otra construcción que no sea tratada en particular por este
reglamento. Estas construcciones, conformen o no un volumen independiente del edificio
principal, deben cumplir con los retiros de frente, fondo y laterales enunciados en el punto
3.4. “Retiros". En todos los casos, las construcciones anexas deberán incluirse en el cálculo
del F.O.T. y del F.O.S. No se permitirá la construcción de estas instalaciones, hasta no
comenzar y tener un avance mayor al 80% de la construcción principal, entendiendo como
“construcción principal” a la unidad mínima que contenga un estar-comedor, una cocina,
un dormitorio y un baño. No podrán ser de carácter temporario, y tendrán que formar un
conjunto armónico con la construcción principal.
4.3. Construcciones No permitidas. Queda terminantemente prohibida la
construcción de búngalos tipo alpinos, vagones, o casillas de forma transitoria o
permanente. Los contenedores o conteiner podrán ser utilizados como sistema
constructivo pero no como imagen arquitectónica.
4.4. Viviendas del tipo prefabricadas o con sistemas industrializados. Las
mismas están permitidas pero deberán ser presentadas con dicha aclaración, especificando
claramente el sistema utilizado, su memoria estructural y los detalles necesarios para
visualizar los materiales de terminación exterior. Estas viviendas deberán ser aprobadas
por la autoridad de aplicación del presente reglamento, teniendo en cuenta que no se
permiten dos (2) viviendas iguales. Por este motivo se recomienda, previa a la compra de
algún módulo de vivienda industrializado/prefabricado, informar a la Comisión de
Arquitectura el módulo de vivienda tentativo, para poder determinar si es permitido o no.
Tener en cuenta el punto 4.17 del presente Reglamento.
4.5. Piletas de natación. Retiros: Frente: 5.00 metros. Lateral: 1.50 metros. Fondo:
3.50 metros y/o límite Área Uso Restringido. El máximo permitido para elevar la pileta
sobre el terreno (natural o sobre elevado) será de 1.00 metro, debiéndose respetar una
pendiente máxima del 20% en los taludes. Las superficies de piletas no serán computables
a los efectos de la ocupación del suelo. El desagote de piletas deberá hacerse a un pozo de
infiltración o a un lecho de infiltración, de capacidad necesaria que asegure la renovación
del agua en etapas sucesivas. El líquido proveniente del vaciado de piletas no podrá ser
derivado a las cunetas o al lago. La ubicación del pozo o lecho de infiltración deberá
respetar los retiros mínimos exigidos para piletas. Los filtros de pileta que provoquen
ruidos serán colocados en lugares que no molesten a los vecinos y se deberá evitar la
propagación de los mismos con pantallas acústicas. Los mismos deberán respetar los
retiros mínimos exigidos para piletas. Como medida de seguridad, todas las piletas de
natación deberán poseer un cerco perimetral de 0.80 m de altura como mínimo, con
puerta de acceso provista de cierre para que no pueda ser operada por niños pequeños. Si
se optara por cercar toda la propiedad con alambre tejido y un mínimo de 0.80 m, no es
obligatorio cumplir con esta norma. Para la aprobación de proyectos de construcción de
piletas, será necesario que los mismos tengan proyectado el cerco protector.
4.6. Galerías, Pérgolas y parrillas. Estas instalaciones deberán cumplir con todos los
retiros enunciados en el punto
3.4.
“Retiros”, del Reglamento de Construcción y
Parquización en Espacios Individuales. Debe entenderse por pérgola a la estructura
formada por columnas en la que se apoyan vigas que sostienen plantas a modo de
emparrado, solo se las podrá cubrir con cañas en forma provisoria, para dar sombra
mientras crecen las plantas, caso contrario se las considerará como galería.
4.7. Construcciones auxiliares menores al metro de altura
(casetas de
bombas, etc.). Deberán cumplir con un retiro mínimo general de 1.50 metros y estar
disimulados con plantas o flores. Cámaras de inspección, biodigestores deben respetar la
distancia de 1.50 m. desde limite terreno al eje de estos.
4.8. Salientes en fachadas. No está permitido dentro de los retiros mínimos exigidos
sobresalir con balcones o voladizos que constituyan o no cuerpos cerrados. Podrán estar
dentro de los retiros obligatorios umbrales, antepechos, molduras, cornisas, hogares y
aleros hasta una distancia máxima de 0.30 metros.
4.9. Equipos de aire acondicionado. No está permitida la colocación de los mismos
dentro de los retiros laterales obligatorios debiendo estar ocultos de las visuales externas,
mediante grupo de arbustos o cerco vivo adecuadamente tratados. Las partes de estos
equipos que provoquen ruidos molestos deberán estar convenientemente aisladas. Está
permitida la colocación de equipos individuales siempre y cuando se integren a la
composición de la fachada y no sobresalgan más de 0.30 metros del plomo del paramento.
4.10. Sectores de servicio. Se consideran así a los lavaderos, tendederos, gabinetes de
gas, bomba de agua, etc. Estos deberán ocultarse de las visuales externas mediante grupos
de arbustos, cercos vivos o muros de mampostería, hasta una altura máxima de 2.00
metros.
4.11. Reserva de agua. Cada unidad funcional será provista por una línea de agua
corriente. Esta línea no podrá ser utilizada directamente para la distribución de consumo,
sino que deberá contar con reserva de agua enterrada bajo nivel del suelo (cisterna), lo
suficiente para abastecer los servicios proyectados, siendo la reserva mínima de 1000 (mil)
litros. Si el nivel piezométrico de la parcela fuera apto, el Propietario podrá, bajo su
responsabilidad, abastecer directamente un tanque elevado con la línea de agua potable
para la distribución interna de la vivienda.
Queda terminantemente prohibido el uso directo y/o re-bombeo directo de cualquiera de
las líneas.
4.12. Consumo de energía eléctrica y generación de energía eléctrica auxiliar.
Si bien existe red eléctrica trifásica en todas las parcelas, con gran capacidad de suministro
individual, el costo energético que puede generarse a partir de grandes consumos en la
vivienda es alto, inclusive el cargo fijo por potencia instalada sin consumo puede terminar
siendo una variable que suele no tenerse en cuenta. Por este motivo, se propone la
consideración de diseños arquitectónicos sustentables, eficientes, con la incorporación del
uso de energías renovables (paneles solares, termotanques solares, etc.) o la utilización de
sistemas mixtos como por ejemplo agua sanitaria a gas envasado y calefacción con Split
eléctrico.
Si decidiera el propietario, incorporar grupos electrógenos u otras instalaciones de
generación de energía eléctrica auxiliar, deberán cumplir con los retiros establecidos y
contarán con pozo de absorción de ruidos y/o gabinete acústico de manera tal que se
asegure la tranquilidad de los vecinos.
4.13. Gas. Como no existe en la actualidad factibilidad de red de gas natural, el
propietario, podrá contemplar el uso de gas envasado (garrafas/tanque tipo zepelín). Los
mismos no pueden invadir retiros obligatorios y deberán ocultarse de las visuales externas
mediante grupos de arbustos, cercos vivos o muros de mampostería, hasta una altura
máxima de 2.00 metros. También podrán ser enterrados. En todos los casos deberán
respetar las normas de seguridad de los proveedores del servicio y solicitar a la
Administradora las posibles interferencias.
4.14. Estacionamientos. Se preverá dentro de cada unidad funcional, lugar de
estacionamiento permanente para (1) un automóvil como mínimo, ya sea cubierto (garaje),
semicubierto (galería) o descubierto. Este último (descubierto) no computara para el
cálculo del FOS. Por otro lado, se deberá prever lugar de estacionamiento temporario para
(2) dos automóviles como mínimo dentro de la parcela, pudiendo para este fin utilizar el
espacio de retiro de frente obligatorio. Estos estacionamientos temporarios deberán ser
descubiertos sin excepción.
4.15. Solados. En la franja que va desde la línea de edificación a la línea de frente no se
permitirá una superficie de solado mayor al 30% de la superficie total de dicha franja. Los
solados que existan como extensión de galerías, parrillas, quinchos, solárium, bordes de
piletas de natación, etc., que no conformen espacios cubiertos o semicubiertos, podrán
invadir hasta 0.60 metros de los retiros laterales y hasta 3.00 metros del retiro de fondo.
4.16. Materialización de los límites. No se permitirán muros de mampostería u
elementos constructivos opacos. En el caso de la materialización de los ejes divisorios, los
mismos deberán ejecutarse desde el plano de piso (terreno natural) a una altura no mayor
a 1,80 metros mediante cerco vivo. Solo se podrá cerrar de forma provisoria con material
traslúcido (reja, alambrado, etc.) con una altura no mayor a 1,50 metros, el cual será
soporte para la vegetación. Deberá respetarse los 5 metros de retiro obligatorio de frente
LIBRES, por lo tanto el cerco vivo podrá llegar hasta este límite.
Las especies para su materialización han sido seleccionadas específicamente por su
capacidad de adaptación al medio y las condiciones climáticas, así como también por su
tendencia a una buena proliferación en la zona. Cada propietario deberá seleccionar del
listado provisto, la especie que más se adecue a sus necesidades y a las condiciones del
suelo de su lote.
En lotes cuyos perímetros estén sobre médanos, dichos límites no podrán materializarse de
manera continua, debiendo presentar a la Administración una propuesta alternativa, la
cual deberá estar aprobada por la misma antes de su ejecución.
Cuando exista una gran diferencia de niveles entre un lote y otro, se permitirá la
materialización del cerco hasta 40/60 cm con hormigón o material movible entendiéndose
como permitidos la madera (postes, durmientes, cañas, esterillas, trilage, entablonados),
metal (mallas metálicas soldadas, tejidos, alambres), materiales cementicios
(postes,
viguetas de hormigón, placas tipo siding) o cercos de piedra, siempre y cuando sea por
contención. No está permitido bajo ningún punto de vista el uso de material plástico.
Cuando el desnivel sea mayor a la altura máxima permitida la materialización se resolverá
según el proyecto y con la previa autorización de la autoridad de aplicación.
En el caso de querer materializar el cerco que delimite el frente del terreno, deberá hacerse
sobre la línea de retiro obligatorio correspondiente a 5 metros.
En los arbustos elegidos para materialización de cerco la altura máxima permitida de
1.80mts se definirá por la poda y el mantenimiento y no por la elección de la magnitud.
Para ejemplos ver “ANEXO III-Especies para cerco”.
4.17. Calidad de la edificación. Se establecen las siguientes disposiciones generales
referentes a la calidad de edificación:
a) Se deberán emplear materiales y sistemas constructivos que garanticen adecuada
durabilidad y aislación hidrotérmica, en función del uso y las condiciones climáticas.
b) Los muros y/o revestimientos de fachadas se realizarán utilizando preferentemente
materiales de uso tradicional en la zona.
c) Para el caso de sistemas constructivos no tradicionales de construcción en serie se
exigirá el certificado de aptitud técnica de la autoridad técnica competente y presentación
de la documentación referente al sistema en cuestión.
5. Construcción en etapas. Se permitirá la construcción en etapas con los siguientes
condicionantes:
a) Se deberá presentar para su aprobación el proyecto completo definitivo, indicando las
etapas previstas de construcción.
b) La primera etapa de construcción de la obra deberá cubrir un mínimo de 70 (setenta)
metros cuadrados (los semicubiertos se computan al 50%), incluyendo en ella como
mínimo un estar-comedor, una cocina, un dormitorio y un baño completo.
c) Luego de terminada la primera etapa se deberá desmontar el obrador, retirar los
materiales acopiados y dejar el predio en condiciones.
d) No podrán quedar elementos estructurales a la vista (armaduras, columnas, vigas, etc.),
ni tampoco se podrán dejar excavaciones abiertas.
e) Antes de iniciar la segunda etapa, el Propietario deberá presentar la documentación
correspondiente y solicitar el permiso de obra.
6. Proceso de visado y aprobación de los planos.
6.1. Comisión de Arquitectura y Urbanismo. Todos los planos de construcción y/o
movimiento de suelos, como así también los informes de las inspecciones de obra, deberán
ser aprobados por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, antes de su presentación
provincial. La misma tendrá facultades para: interpretar el reglamento, en caso de dudas
y/o divergencias, y resolver sobre aspectos no previstos. Las interpretaciones deberán ser
fundadas y explicadas, atendiendo a razones de interés general y bien común, sin
configurar privilegios para quienes las solicita ni molestias ni inconvenientes para sus
vecinos o terceros, manteniéndose siempre dentro del espíritu del reglamento.
Para este fin la Comisión realizará reuniones donde considerará los casos presentados. Las
decisiones de la Comisión sobre estos temas serán inapelables, asistiendo al recurrente el
derecho de participar de la reunión donde se trate el caso para exponer ante la misma
personalmente.
6.2. Profesional. La presentación de los proyectos debe ser realizada por profesionales
habilitados, matriculados en la Provincia de Neuquén o autorizados por sus respectivos
colegios a ejercer dentro de la misma. No se visarán planos que no cumplan esta condición.
A la presentación se le deberá adjuntar una nota de designación del profesional firmada
por el propietario de la parcela.
6.3. Procedimiento para el Visado de Proyectos Arquitectónicos.
6.3.1. Solicitud de Información. Cuando el Propietario decida iniciar el proyecto en su
parcela, podrá solicitar, en persona o a través de su profesional, los datos básicos a la
Comisión de Arquitectura al mail proyectos@choconmedio.com; ellos responderán por el
mismo medio con la información básica solicitada.
6.3.2. Entrega de información. La Comisión de Arquitectura se compromete a
entregar en formato digital, vía correo electrónico, la siguiente información:
Anexo I-Guía para presentación de Proyecto de Parquización; Anexo II-Guía para
presentación de proyectos; último Reglamento de Construcción y Parquización o adendas
vigentes; Reglamentación Ley 2818; Planilla modelo de evaluación de Anteproyecto y
Proyecto; Carátula reglamentaria de planos; Aranceles de visado vigentes; Nota de
recepción de Reglamento digital; Plancheta de la parcela con datos de medidas, ubicación,
superficies, orientaciones, altimetría, puntos de conexión, entre otros.
6.3.3. Presentación del proyecto. El Propietario o Profesional deberá presentar a la
Comisión de Arquitectura el proyecto para ser corregido y visado a los efectos de su futura
presentación a la autoridad de aplicación provincial.
Cabe resaltar el punto 3.5. en su totalidad, a fin de que en primera instancia el proyecto a
presentar obtenga una aprobación de anteproyecto y por ende obtener un permiso previo
de “movimiento de suelos”, el cual deberá estar en un todo de acuerdo al proyecto
arquitectónico a presentar. Para la ejecución del movimiento de suelos se deberá contar
con todos los requisitos para el ingreso de personal y maquinarias, solo se obviará la
presentación del permiso de construcción.
La documentación requerida para presentación de proyectos esta detallada en el ANEXO
II “Guía para presentación de proyectos” adjunto al presente.
6.4. Trámite Provincial y Documentación a presentar. Una vez aprobado el
proyecto por la Comisión de Arquitectura, se deberá tramitar la aprobación definitiva y
permiso de obra en la Dirección Provincial de Desarrollo Urbano y Equipamiento. Para lo
cual se deberán cumplimentar los requisitos de presentación de dicho Organismo.
7. Obras privadas.
7.1. Permisos de obras. El Propietario deberá solicitar permiso para construir,
refaccionar, demoler, reemplazar materiales de frentes o techos, realizar movimientos de
tierra, forestar y cualquier otra construcción no especificada anteriormente. La
Administradora resolverá si el permiso necesario deberá ser presentado en Provincia, en la
Comisión de Arquitectura o lo emitirá ella misma.
No se permitirá el ingreso de personal o materiales al predio no habiéndose solicitado
permiso de obra.
La tala de árboles deberá ser expresamente autorizada por la Administración ya sean los
plantados en espacios comunes, como así también los de las parcelas propias.
7.2. Documentación a presentar en obra.
7.2.1. Documentación a presentar previo comienzo de las obras. Listado de
personal afectado a la obra. Certificado de buena conducta expedido por la Policía de
Neuquén. Toda persona que trabaje debe llevar una identificación con foto, nombre, DNI,
grupo sanguíneo y empresa o propietario para el cual trabaja. Para el caso de encuadrar al
personal en UOCRA, constancia de Libreta de Fondo de Desempleo e inscripción en el
registro (IERIC). Constancia de Seguro de Riesgo del Trabajo con certificado de vigencia,
listado del personal con alta temprana del personal afectado a la obra.
En cualquier caso, deberá quedar registrado el seguro de vida obligatorio y/o constancia de
póliza con nómina del personal asegurado que incluya al personal afectado a la obra
integrante del listado citado en primer término.
Datos de vehículos de la constructora o particular que ingresen por cualquier circunstancia
propia de la obra. Constancia de certificado de cobertura de seguro de accidente contra
terceros y personas transportadas de dicho vehículo con extensión de subrogación a favor
de quien corresponda.
7.2.2. Documentación a presentar en forma mensual. Toda información y
certificación solicitada en el punto precedente, debe ser rectificada o ratificada los
primeros 10 días de cada mes hasta tanto duren los trabajos de obra.
7.3. Inicio de obra. Con la entrega por parte del Propietario o Profesional del plano
aprobado (registrado) más el correspondiente permiso de obra por autoridad de aplicación
provincial competente, la presentación de la documentación y el cumplimiento de las
normas que fije el Administrador del Complejo a tal efecto, se autorizará el inicio de los
trabajos. Para dar comienzo a las obras será indispensable contar con el Libre Deuda
Inmobiliario, Gastos Comunes y la solicitud del servicio de Electricidad (ver punto 7.14.2.).
7.4. Ejecución de la obra. Una vez obtenido el Permiso de Obra erogado por la
Dirección Provincial de Desarrollo Urbano y Equipamiento o el ente provincial que en un
futuro lo remplace, el Propietario podrá comenzar la obra (ver punto 7.12 “Plazo de
ejecución de obras”).
En el caso que se encuentren obras paralizadas por más de 90 días la Autoridad de
Aplicación del presente Reglamento podrá exigir un informe sobre el plan de avance de
obra al Propietario, firmado por el profesional actuante. Si la obra fuera discontinuada, la
Autoridad de Aplicación del presente Reglamento podrá aplicar las sanciones
correspondientes. En toda circunstancia el Propietario deberá mantener la obra limpia y el
terreno en condiciones. Si se hiciera efectiva la paralización de la obra con causa
justificada, se deberá demoler el obrador, retirar todos los materiales que se encuentren en
el terreno y mantener la parcela en perfecto estado de conservación. No obstante estos
lineamientos, en ningún caso podrán quedar en el lote materiales y/o elementos que
representen un peligro para terceros (ejemplo: pelos de columnas sin protección, pozos,
instalaciones eléctricas, etc.).
La Autoridad de Aplicación del presente reglamento se reserva el derecho de aplicar las
penalidades indicadas en este reglamento y recurrir a las acciones legales
correspondientes.
7.5. Responsabilidades del propietario y del profesional actuante.
a) Replanteo del terreno, acorde con la hoja de amojonamiento entregada por la
administración.
b) Movimientos de suelos, rellenos, modificación de cotas de nivel, replanteo de taludes.
c) La realización del cerco de obra.
d) Verificar el replanteo de los cimientos antes de comenzar el llenado con hormigón y
antes de comenzar con la mampostería de elevación a fin de cerciorar no invadir los
retiros.
e) Las protecciones necesarias en el tablero eléctrico.
f) Replanteo de pileta de natación.
g) Cañerías para Electricidad, TV, alarmas, datos y teléfonos, desde la vivienda hasta el
pilar, antes de su tapado.
h) Supervisión de conexión a la red de agua y tratamiento de efluentes cloacales.
i) Inspección final de obra.
7.6. Seguridad en obra. Cuando por la naturaleza de los trabajos se efectúen
excavaciones con profundidades mayores que para cimentación tipo zapata corrida, el
responsable deberá tomar medidas de seguridad para evitar accidentes. Al finalizar cada
jornada laboral se procederá a cubrir con tablones, maderas, chapas, etc., la excavación
que se estuviera realizando y dejar convenientemente señalizada la misma. El personal de
obra no podrá permanecer en ningún caso de noche, ni días sábados fuera de horario de
trabajo, ni domingos o feriados. La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento, a su
solo juicio, podrá autorizar la permanencia en horario extendido de operarios calificados
(pintores, electricistas, etc.), durante los trabajos de terminación en el interior de las
viviendas, siempre y cuando no generen ruidos molestos. El Propietario elevará la nómina
del personal empleado en su obra indicando sus datos personales, a fin de proceder al
control de acceso. No se podrá acceder a las obras con vehículos a través de lotes vecinos o
linderos, ni tampoco por el alambrado perimetral, salvo expresa autorización de la
Autoridad de Aplicación del presente Reglamento. Serán responsables solidariamente el
propietario, el Director de la obra y el Constructor por el cumplimiento de las siguientes
normas durante la ejecución de las obras:
a) Mantener la limpieza de la calle, predios linderos y de la obra.
b) Impedir que el personal de obra se introduzca en las dependencias comunes.
c) Impedir que se descarguen materiales o se preparen mezclas fuera de los límites propios
del terreno en el que se construye.
d) No dejar restos de comida ni desperdicios de obra, se deberá tener un recipiente
basurero en un lugar accesible para su recolección (toda la basura debe ser embolsada) o
en su defecto se efectuará una escombrera dentro del predio, que será limpiada una vez
finalizada la obra.
e) Se deberá mantener el césped cortado, o se realizará el corte por Administración con
cargo al Propietario.
f) Queda terminantemente prohibido hacer fuego, cualquiera sea el motivo, no solo en
instancia de obra, debido a la gran preponderancia de los fuertes vientos en la zona. Sólo se
permitirá una vez que la obra esté finalizada y cuente con la respectiva parrilla o asador.
7.7. Obrador. El obrador deberá construirse íntegramente dentro del lote y estará
constituido por una casilla y baños químicos para los obreros con sus puertas ocultas. Se
ejecutará con materiales en buen estado de uso; será mantenido en buenas condiciones
hasta la finalización de la obra. Se permitirá la utilización de contenedores o tráiler
siempre y cuando la obra se encuentre activa, debiendo ser retirado del predio en un plazo
máximo de 30 días corridos luego de que la obra fue paralizada o finalizada. El
incumplimiento del plazo precedentemente establecido será considerado como una falta
grave al presente reglamento y por lo tanto pasible de sanciones. Está terminantemente
prohibido la utilización de los espacios comunes y/o terrenos vecinos para la guarda o
depósito de materiales de construcción. Deberá procurarse el mayor orden y limpieza en el
transcurso de las obras. Está prohibido tener perros o cualquier otro animal en las parcelas
sin cerco perimetral debidamente ejecutado en su totalidad.
7.8. Días y Horarios de construcción. El horario de construcción es de lunes a viernes
de 8:00 a 18:00 horas, respetando el horario de silencio de 13:00 a 15:00 horas. Los días
sábados, el horario de construcción es de 8:00 a 13:00 horas solo con la presencia de un
responsable de obra designado por el propietario y comunicado formalmente a la
Administradora. El personal de obra deberá permanecer dentro de los límites de la parcela
fuera del horario de trabajo. Los días sábados desde las 13hs, domingos y feriados está
prohibida la permanencia en el barrio. La Autoridad de Aplicación del presente
Reglamento, a su solo juicio, podrá autorizar la permanencia en horario extendido de
operarios calificados (pintores, electricistas, etc.), durante los trabajos de terminación en el
interior de las viviendas, siempre y cuando no generen ruidos molestos. Queda prohibido
el pernocte de personal dentro del predio, con excepción de las constructoras que se hayan
radicado en Chocón Medio y cuenten con un obrador en el lote cedido por la
desarrolladora.
7.9. Cerco de obra. Efectuado el amojonamiento previo a la iniciación de la obra, el
constructor deberá realizar un cerco perimetral a la parcela consistente en alambrado o
malla tipo SIMA revestida con red media sombra color verde oscuro, sin espacios libres
intermedios y con una altura no inferior a los 1.80 metros, como cerramiento de obra
obligatorio. Dicho cerco se deberá mantener en buenas condiciones mientras dure la obra,
una vez terminada la misma, el propietario tendrá un plazo de 30 días (igual que el
obrador) para retirarlos y materializar el límite de la parcela con cercos vivos.
7.10. Carteles de Obra. Será obligatorio y sólo podrá estar mientras dure la obra, siendo
su tamaño máximo de 2.00 metros por 1.20 metros. El mismo deberá contener:
a) Nombre y apellido del responsable del proyecto, de la dirección y de la construcción de
la obra, indicando domicilio real, número de matrícula y teléfono de ambos.
b) Fecha y número de autorización otorgada por el Administrador.
c) Número de expediente de los planos de autoridad provincial competente.
d) Número de obra.
Queda prohibido cualquier tipo de publicidad en los lugares públicos, en las calles y
veredas.
7.11. Acopio de materiales. El ingreso de materiales no podrá hacerse en camiones de
más de 5000 kg por eje. El ingreso se suspenderá los días de lluvia y hasta 36 horas
posteriores a la finalización de la misma. Se prohíbe el acceso y salida de materiales los
días sábados, domingos y feriados. Toda salida de materiales deberá estar autorizada por el
propietario. Se prohíbe depositar materiales, etc. fuera de los límites del lote; todo material
depositado sobre la calle, vereda o cuneta, deberá ser retirado de inmediato por su
propietario, caso contrario será sancionado por una multa a determinar por la Autoridad
de Aplicación del presente Reglamento. Sin excepción, deberá haber un responsable
designado por el propietario para recibir los materiales, controlar y firmar el
correspondiente remito; de lo contrario no se permitirá el ingreso y/o la descarga de
materiales.
7.12. Plazo de ejecución de las obras. El plazo máximo de ejecución de la obra será de
450 días corridos a partir del inicio de ejecución de la obra. Para darla por finalizada se
deberá solicitar una inspección final de la misma.
7.13. Penalidades por transgresiones a las normas en la fase de construcción.
En caso de transgresiones al presente reglamento por parte propietario, contratista,
personal de obras, proveedores, etc., la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento
podrá definir, establecer y aplicar penalidades, como por ejemplo:
a) Multa x veces los gastos comunes que correspondan abonar mensualmente por la
parcela en infracción.
b) Paralización de la obra.
c) Retiro de materiales depositados fuera de los límites del terreno (transcurrido el plazo
de intimación) y cargo de los gastos directos y/o indirectos necesarios para despejar las
zonas invadidas, así sean vías de circulación, terrenos vacíos, o sectores de uso común.
d) Prohibición de acceso al personal que cometa la infracción.
e) Corte de los servicios eléctricos y agua, hasta tanto no se solucionen las infracciones
cometidas.
f) Fijarse una expensa adicional por obra paralizada.
g) Demolición de lo ya construido.
La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento a través del órgano o comisión que se
forme a tal fin, suspenderá toda obra que se construya sin tener concedido el permiso
correspondiente, o las que teniéndolo no se ejecuten de acuerdo a los documentos
aprobados. Cuando no se acate la orden de suspensión, la Autoridad de Aplicación hará
una denuncia formal con los fundamentos del caso, ante la entidad oficial correspondiente,
la que procederá por la fuerza pública.
La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento se reserva el derecho de aplicar las
penalidades indicadas anteriormente.
7.14. Suministro de servicios. Los servicios a abastecer, en un todo de acuerdo a lo
aprobado por cada uno de los responsables e intervinientes, son: I) Red de Agua, II) Red
Eléctrica y III) Red de Cloacas.
7.14.1. Red de Agua. Este servicio será por gravedad desde tanques de reserva y
asegurara el abastecimiento por nivel piezómetro por debajo de la cota de rasante de calle
de frente a la parcela. El sistema preverá equipos de filtrado y clorado. Cada parcela deberá
colocar al menos un tanque cisterna de 1000lts para el almacenamiento de agua de
consumo humano y un tanque cisterna para el riego de los espacios verdes de la superficie
privada.
7.14.2. Red Eléctrica. El servicio será trifásico, y será entregado sobre pilar, según
proyecto de acometidas. El propietario deberá solicitar la conexión a la administración del
barrio, o al organismo que dicha administración designe, y abonar los aranceles
correspondientes.
Tenga especial atención con lo planteado en el punto 4.12. respecto a consumo eléctrico y
potencia instalada.
La solicitud OBLIGATORIAMENTE deberá ser tramitada cuando:
a) Se tenga la intensión de forestar la parcela sin construcción (como referencia puede ver
puntos 1.1.3. y 1.2.2.).
b) Previo al inicio de la obra de construcción.
7.14.3. Red de Cloacas. La red cloacal será del tipo tradicional por gravedad con planta
de tratamiento unificada a cielo abierto ubicada alejada de la zona urbana. Las redes
tendrán la traza general por eje de calle a cota según diseño y eventualmente según donde
lo requiera irán inter-lotes por las zonas de uso restringido o por franjas de servidumbre.
Según disposiciones técnicas de los profesionales y organismos competentes de aprobación
de redes de este tipo (Recursos Hídricos y EPAS) se dispuso que la puesta en marcha del
sistema, por cuestiones técnicas y biológicas, se hará una vez que la red posea un 25% de
demanda estable.
Por lo expuesto, hasta tanto no este ejecutada la red, los proyectos y obras se realizaran
como en cualquier asentamiento en desarrollo sin red actual, debiendo prever la conexión
futura a la red, y resolviendo el mismo de manera provisoria previo tratamiento
(Biodigestor o similar) y volcado in-situ (pozo, lecho o similar según terreno).
8. Aranceles. La autoridad de aplicación del presente reglamento confeccionará y
mantendrá actualizado un cuadro tarifario para el cobro de aranceles por:
a) derechos de construcción y/o visado de planos,
b) inspecciones de obra,
c) servicios generales, acceso y circulación durante la ejecución de obras,
d) multas e infracciones relacionadas al cumplimiento del presente reglamento.
9. Servidumbre. Se establece una servidumbre permanente, perpetua y gratuita, para el
paso de cañerías, cables, conductos y otros elementos destinados a la instalación de
servicios generales tales como agua corriente, cloacas, telefonía y red eléctrica, sin ningún
tipo de indemnización o compensación.
La servidumbre afecta: los primeros 3 metros del retiro de frente, toda la franja de los
retiros laterales de 2,5 metros y el área de uso restringido.
10. Modificaciones al reglamento. La autoridad de aplicación del presente reglamento
podrá realizar modificaciones al mismo, siempre y cuando no incurra en contradicciones ni
incumplimientos en todo lo inherente a la responsabilidad de la Autoridad de Aplicación,
debiendo arbitrar los medios necesarios para la correcta comunicación y aprobación del
mismo. Las adendas que surjan de dichas modificaciones deberán ser aceptadas y firmadas
antes de iniciar las obras.
11. Casos Especiales. La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento tiene la
facultad exclusiva y unilateral de resolver casos especiales que se presenten dentro del
entorno del desarrollo en cuanto a los siguientes casos: resolución de cercos sobre líneas
divisorias sobre superficies afectadas a médanos; tipo y cotas de rellenos y movimientos de
suelos a realizar en las parcelas, sea por tipo de suelo o por condiciones especiales
altimétricos; cantidad de unidades funcionales por parcela, donde en ningún caso podrá
ser mayor a dos; y destino de la unidad. Cualquier resolución al respecto deberá estar
debidamente justificada, poseer la viabilidad técnica necesaria en los organismos
provinciales correspondientes, sin generar perjuicios para sus vecinos o terceros,
manteniéndose siempre dentro del espíritu del reglamento.
12. Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación del presente reglamento será
la Asociación Civil Administradora Chocon Medio S.A. quien a los efectos de un correcto
manejo de los temas dentro del emprendimiento podrá designar una Comisión de
Construcción y Parquización, integrada por un mínimo de un (1) miembro y un máximo de
tres (3), pudiendo elegirse igual o menor número de suplentes.
13. Administrador. Se designa Administrador a Asociación Civil Administradora
Chocon Medio S.A.
SECCIÓN V: REGLAMENTO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 1°. SERVICIO DE VIGILANCIA
El servicio de vigilancia del COMPLEJO se encontrará a cargo de la ADMINISTRADORA,
quien lo prestará por sí o través de terceros y establecerá las regulaciones, protocolos,
tecnologías y demás medidas necesarias y/o convenientes para salvaguardar, en la mayor
medida posible, la seguridad de las personas y bienes que se encuentren en el COMPLEJO.
ARTÍCULO 2°. REGLAS DE ACCESO AL COMPLEJO
2.1. La Guardia podrá controlar el acceso y egreso de toda persona, bienes, y cosas,
cumpliendo las disposiciones de este Reglamento y las decisiones que al respecto adopte la
ADMINISTRADORA.
2.2. La Guardia identificará, en forma personal o mediante dispositivos electrónicos, a
quienes ingresen al COMPLEJO, exigiendo carnet habilitante a los conductores y haciendo
constar nombre y número de documento, identificación del vehículo y la razón del ingreso.
Si se tratare de proveedores o personal que preste servicios de cualquier tipo, verificará que
se encuentren debidamente autorizados por el propietario a quien provean cosas y/o
servicios y controlará los bienes que introduzcan y retiren del COMPLEJO. Todo
propietario y su grupo familiar, así como los invitados debidamente autorizados en los
términos del artículo 2.5, tendrán libre acceso al COMPLEJO, sin perjuicio de su deber de
identificación en caso de serles requerido.
2.3. En el supuesto de ingreso al COMPLEJO por medio de embarcaciones, el propietario
deberá dar inmediato aviso a la Guardia para la correspondiente autorización y registro.
2.4. Los proveedores y personal que presten servicios domiciliarios o en obras, no tendrán
acceso al COMPLEJO fuera de los horarios permitidos en cada caso. Estos horarios serán
establecidos por la ADMINISTRADORA y estarán a la vista en la Guardia. En el caso
particular de proveedores de materiales de obra, la ADMINISTRADORA podrá establecer
el peso máximo (tara y carga) a ser ingresado por vehículo.
2.5. Las visitas deberán ser autorizadas por los propietarios a través del mecanismo que
establezca la ADMINISTRADORA. De presentarse visitas no autorizadas previamente, la
Guardia consultará al propietario para su autorización. No se permitirá el ingreso de
personas no autorizadas.
2.6. El propietario que ceda por cualquier razón el uso de su vivienda deberá informar a la
ADMINISTRADORA la identidad de las personas que la ocuparán y la duración de su
estadía.
2.7. La ADMINISTRADORA se reserva el derecho de admisión y permanencia.
ARTÍCULO 3°. ALARMAS
Siendo la seguridad un factor de máximo interés común, los propietarios de inmuebles
podrán instalar sistemas de alarmas que deberán encontrarse conectados con la Guardia,
conforme las especificaciones técnicas que a ese fin proporcionará la ADMINISTRADORA.
ARTÍCULO 4°. PISCINAS
Las piscinas se construirán en los inmuebles con cercos de seguridad de 1,20 metros de
altura para protección de niños. En caso de inobservancia, la ADMINISTRADORA podrá
hacerlos construir a costa del propietario.
ARTÍCULO 5°. ARMAS
No se podrán usar ni portar armas de fuego, aire comprimido, hondas, arcos, ballestas,
armas blancas, etc., ni a título deportivo, ni con intención de caza, ni con fines
intimidatorios, por estar terminantemente prohibido en todas sus formas. La
inobservancia de esta prohibición será considerada falta gravísima.
ARTÍCULO 6°. DEBER DE CUIDADO DE BIENES
La ADMINISTRADORA no será responsable por el robo, hurto y/o extravío de efectos
personales que puedan ocurrir en el COMPLEJO, debiendo los propietarios e ingresantes
bajo cualquier título mantener en todo momento la plena supervisión de sus vehículos y
pertenencias de cualquier índole.
ARTÍCULO 7°. PARCELAS SIN CONSTRUCCIÓN
Se encuentra prohibido el depósito de bienes muebles y/o vehículos de cualquier índole,
así como la realización de acampes y/o fuego, en aquellas parcelas baldías y/o que no
cuenten con construcciones finalizadas.
ARTÍCULO 8°. DEBER DE CUIDADO DE MENORES DE EDAD
La ADMINISTRADORA no será responsable del cuidado y/o supervisión de los menores
de edad que se encuentren en el COMPLEJO, siendo dicha tarea de exclusiva
responsabilidad de sus padres y/o guardadores, quienes deberán asegurar en todo
momento la plena supervisión y cuidado de los mismos.
ARTÍCULO 9°. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA
El servicio de seguridad y vigilancia prestado por la ADMINISTRADORA no constituye
una obligación de resultado sino tan solo una obligación de medios, y no implica ningún
tipo de garantía de invulnerabilidad por la no ocurrencia de eventos dañosos de carácter
delictivo, tanto en los espacios comunes como en las unidades privativas, y el sistema a
implementar se ajustará dentro de los alcances y presupuestos que se aprueben.
Consecuentemente, la ADMINISTRADORA no será responsable, ni asume ningún tipo de
responsabilidad respecto de cualquier bien, sin limitación, ya sea mueble o inmueble,
semoviente o rodado, o de cualquier tipo de propiedad de los socios o de terceros, que se
encuentren dentro del COMPLEJO, ya sea por actos de robo, hurto, desaparición o por
cualquier otra causa que pudiese afectar a los bienes citados precedentemente.
ARTÍCULO 10°. REGLAS DE SEGURIDAD PARA ÁREAS DE USO COMÚN
La ADMINISTRADORA podrá establecer aquellas reglas específicas de seguridad que
estime necesarias para las diferentes áreas de uso común.
ARTÍCULO 11°. REGLAS Y PROTOCOLOS ESPECÍFICOS
La ADMINISTRADORA podrá establecer aquellas reglas y protocolos específicos que
estime necesarios para la adecuada prestación del servicio.
SECCIÓN VI: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I. ALCANCES
ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente establece las reglas de conducta a las que deberá sujetarse toda persona que
ingrese al COMPLEJO por cualquier circunstancia, y en la medida de su permanencia en
él, incluyendo propietarios, su grupo familiar cohabitante, sus invitados o inquilinos,
proveedores.
ARTÍCULO 2°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La autoridad de aplicación del REGLAMENTO será la ADMINISTRADORA, quien podrá
delegar sus facultades en el personal que públicamente determine y establecerá las
regulaciones, protocolos, tecnologías y demás medidas que resulten necesarias y
convenientes para propender, en la mayor medida posible, al logro de una convivencia
armónica.
CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN INTERNA
ARTÍCULO 3°. CIRCULACIÓN PEATONAL
3.1. La circulación de personas a pie por los espacios comunes y calles es libre para los
propietarios, su grupo familiar y personas autorizadas, encontrándose prohibida toda
forma de restricción u obstrucción al uso comunitario de los espacios circulatorios, veredas
y banquinas.
3.2. En caso de violación de esta norma, se procederá a la remoción de los obstáculos con
cargo al responsable.
ARTÍCULO 4°. CIRCULACIÓN VEHICULAR
4.1. La velocidad máxima de circulación de todo tipo de vehículos en el COMPLEJO no
podrá exceder los treinta (30) kilómetros por hora en avenida principal y veinte (20)
kilómetros por hora en calles secundarias. Los vehículos deberán dar cumplimiento todas
las normas legales vigentes, encontrándose prohibida su circulación en condiciones
antirreglamentarias.
4.2. Se encuentra prohibida la circulación de vehículos de “tracción a sangre” fuera de las
zonas autorizadas a tal fin.
4.3. Los vehículos sólo circularán en los límites demarcados por las calles o calzadas y no
podrán estacionarse sobre ellas.
4.4. Sólo podrán circular vehículos con escapes reglamentarios, que no produzcan ruidos
molestos o generen emanaciones de gases o humos detectables a simple vista.
4.5. Está prohibido el sobrevuelo y/o aterrizaje de helicópteros, aviones ultralivianos o
similares.
4.6. Los conductores de vehículos motorizados deberán poseer y exhibir a simple
requerimiento de la Guardia su licencia habilitante y vigente. En caso contrario se
impedirá su circulación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. La
ADMINISTRADORA podrá autorizar, previa reglamentación y expresa autorización de los
padres y/o responsables legales, el uso de ciclomotores u otros medios pequeños de
locomoción a menores de edad, mayores de catorce (14) años
4.7. El uso de motos, motocicletas, cuatriciclos, ciclomotores está permitido, bajo las
expresas condiciones que se detallan a continuación:
a) Cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia de circulación.
b) No alterar el orden, la tranquilidad ni generar situaciones de riesgo o temor o molestia
alguna mediante el exceso de velocidad.
c) Evitar maniobras bruscas o zigzagueantes o imprudentes.
d) No provocar ruidos, humos y molestias.
Los propietarios y/o usuarios de este tipo de vehículos pondrán especial atención en
reducir al máximo los ruidos producidos por los caños de escape de los mismos.
4.8. Queda prohibido y sujeto a sanciones:
a) Conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o estimulantes.
b) Mover, dañar o destruir señales de tránsito u otro dispositivo destinado a controlar o
limitar la velocidad máxima de circulación.
c) Utilizar la bocina salvo casos de extrema necesidad.
d) La circulación por las calles o áreas de circulación común de carruajes u otros vehículos
de tracción a sangre, sin la previa autorización de la ADMINISTRADORA.
e) Utilizar calles o áreas de circulación común como taller o lavadero de cualquier tipo de
vehículos.
f) Circular con vehículos por médanos, playas, cañadones y todo otro lugar que no se
encuentre expresamente habilitado para tal fin, sin la previa autorización de la
ADMINISTRADORA.
g) Queda prohibida la circulación por las calles del COMPLEJO a todo tipo de vehículos
motorizados con escapes libres o que generen ruidos superiores a los razonables.
h) Circular con pasajeros con el torso asomado por fuera de las ventanillas del vehículo.
i) Utilizar los vehículos como remolque de patinetas, skates, carros, y demás implementos
no expresamente habilitados.
j) Se encuentra expresamente prohibida la circulación de vehículos conducidos por
personas que no cuenten con licencia habilitante vigente
k) Se encuentra expresamente prohibido el uso de celular mientras se conduce.
CAPÍTULO III. RUIDOS Y OLORES
ARTÍCULO 5°. REGLAS GENERALES
5.1. Es objetivo común mantener la tranquilidad y la paz características del COMPLEJO,
por lo que será obligación de toda persona que se encuentre en el mismo contribuir a
resguardar esas condiciones, absteniéndose de producir ruidos y olores que la alteren.
5.2. Las reuniones sociales deberán ser realizadas en los límites del inmueble del
propietario que las organice, respetando a los demás propietarios y la música o voces se
emitirán a un bajo y prudente volumen.
5.3. No se admitirán en general actos que perturben la tranquilidad de los vecinos, atenten
contra la normal convivencia, la moral y buenas costumbres.
CAPÍTULO IV. ANIMALES
ARTÍCULO 6°. REGLAS GENERALES
6.1. Serán de responsabilidad de cada vecino y/o residente los efectos derivados de la
tenencia de mascotas de cualquier tipo dentro de áreas privadas, como así también de su
presencia y/o circulación en áreas comunes, fundamentalmente considerando los temas de
excretas, sonidos, agresiones a propios y terceros y daños materiales que pudieren
ocasionar.
6.2. Los propietarios podrán tener animales domésticos (mascotas) en los límites de sus
inmuebles, no siendo admitidos de manera alguna, depredadores, animales salvajes, no
domesticables o que por sus características puedan causar daños a las personas o a los
bienes. La tenencia de animales domésticos está permitida, exclusivamente, dentro del
perímetro de los inmuebles particulares en la medida que se garantice su inocuidad y la no
emisión directa o indirecta de ruidos u olores, que puedan resultar molestos, o ser
percibidos fuera de ella.
6.3. Cuando un propietario tenga perros u otros animales
(mascotas) que puedan
desplazarse por tierra, cercará su inmueble en forma reglamentaria, para evitar que esos
animales circulen sueltos fuera de sus límites propios.
6.4. Los propietarios anoticiarán por escrito a la ADMINISTRADORA sobre los animales
que poseen, indicando las características que permitan su identificación.
6.5. La ADMINISTRADORA podrá organizar un registro de animales domésticos.
6.6. Los animales podrán ser paseados fuera de sus inmuebles con correa, collar, placa
identificatoria (teléfono de contacto del propietario) y debidamente sujetos por la persona
a cargo, quien deberá estar provista de los elementos necesarios para recoger las excretas
del animal. El animal deberá estar vacunado según lo indicado por las normas nacionales
de vacunación y lo exigido por la autoridad de aplicación. La circulación de animales en
infracción a tales exigencias se encuentra estrictamente prohibida y dará lugar a las
sanciones pertinentes. La fotografía, denuncia de personal de la ADMINISTRADORA o
denuncia de dos o más copropietarios del animal deambulando será aceptada como prueba
suficiente y válida para sancionar al propietario del mismo.
6.7. La caza y/o contacto y/o molestia por cualquier causa de animales silvestres se
encuentra prohibida en todo el COMPLEJO.
6.8. Está prohibida en el COMPLEJO la cría habitual de animales en la medida que exceda
el destino doméstico y personal, sea o no con carácter o interés comercial.
6.10. Los propietarios de los animales deberán adoptar los recaudos necesarios para evitar
molestias de cualquier tipo a terceros más allá de lo aceptable, y teniendo en cuenta el
principio de la tolerancia mutua que guía el presente régimen, siendo los dueños los únicos
responsables de cualquier tipo de daño o molestia que puedan ocasionar los mismos. En
caso de peligrosidad debidamente comprobada y a juicio de la ADMINISTRADORA se
procederá a la expulsión del animal, el que no podrá volver a ingresar al COMPLEJO.
Asimismo, los propietarios deberán adoptar los recaudos necesarios para evitar los escapes
involuntarios de dichos animales, extremando las medidas de seguridad en cada caso
(puertas, portones, cerraduras, caniles, alambrados, etc.).
6.11. La persona a cargo del animal deberá proceder a la recolección y limpieza inmediata
de los excrementos producidos por el mismo, tanto en áreas comunes como privadas.
6.13. No está permitida la tenencia de perros de especies potencialmente peligrosas sin
contar con bozal permanente. Se entiende por especie potencialmente peligrosa toda
aquella cuyos especímenes sean animales de una reconocida agresividad y peligrosidad,
que pudieran causar daños físicos a las personas o a sus bienes. Se consideran a las
siguientes razas como potencialmente peligrosas: Pitbull terrier, Staffordshire bull terrier,
American Staffordshire terrier, Rottweiller, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa inu, Akita
inu, Bull mastiff, Doberman, Dogo de burdeos, Gran perro japonés, Presa canario, Mastín
napolitano.
CAPÍTULO V. ACTIVIDADES COMERCIALES
ARTÍCULO 7°. PUBLICIDAD Y CARTELERÍA
No podrá realizarse cualquier tipo de publicidad y/o promoción de actividades privadas
y/o públicas, ni tampoco fijar y/o exhibir carteles de promoción de tipo alguno, sin
autorización escrita de la ADMINISTRADORA.
CAPÍTULO VI. EVENTOS
ARTÍCULO 8°. REUNIONES
No podrán realizarse deportes o juegos deportivos fuera de los lugares determinados a
tales efectos, así como tampoco reuniones, juegos y consumo de alimentos y bebidas en las
calles, veredas y frentes de los inmuebles, sin la previa autorización escrita de LA
ADMINISTRADORA.
ARTÍCULO 9°. REGLAS Y PROTOCOLOS ESPECÍFICOS
La ADMINISTRADORA podrá establecer aquellas reglas y protocolos específicos que
estime necesarios para asegurar la adecuada convivencia dentro del COMPLEJO.
SECCIÓN VII: RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El incumplimiento de las disposiciones del estatuto y/o sus anexos, incluyendo el presente
Marco Regulatorio Integral y/o de las normas que en su consecuencia se dicten, hará
pasible infractor de las sanciones previstas en esta sección, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que pudieran corresponder. Serán solidariamente responsables por las
infracciones cometidas los propietarios, las empresas constructoras de las obras y los
profesionales intervinientes, de corresponder.
La Autoridad de Aplicación sancionará a quienes:
a) Infrinjan o incumplan las disposiciones del estatuto y/o sus anexos, incluyendo el
presente Marco Regulatorio Integral y/o de las normas que en su consecuencia se dicten.
b) Incumplan o violen las órdenes o resoluciones impartidas o dictadas para el
cumplimiento del estatuto y/o sus anexos, incluyendo el presente Marco Regulatorio
Integral y/o de las normas que en su consecuencia se dicten.
c) Desobedezcan o rehúsen cumplir en tiempo y forma toda orden impartida por el
personal de la Autoridad de Aplicación en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 2°. PENALIDADES
La comisión de las faltas referidas en el Artículo 1° dará lugar a la aplicación de las
siguientes sanciones, en función de la gravedad de la conducta y los antecedentes del
infractor:
2.1. Apercibimiento: Consistirá en un llamado de atención y generará un antecedente
para el infractor.
2.2. Multa: La misma será graduada en función de la gravedad de la falta según la
siguiente clasificación:
a) Infracción Leve.
b) Infracción Moderada.
c) Infracción Grave.
d) Infracción Gravísima.
A todos estos efectos se deberá tener en cuenta que se consideran como más graves, a
aquellas que afecten la seguridad, la integridad física, la salubridad, la tranquilidad y
armonía de los vecinos, así como la correcta prestación de los servicios del COMPLEJO,
como también la reiteración de transgresiones de cualquier tipo.
A los fines de determinar el quantum económico de la multa a aplicar, se aplicará la
siguiente escala:
a) Infracción Leve: de media U.E a 1 ½ U.E.
b) Infracción Moderada: de 1 ½ U.E a 3 U.E.
c) Infracción Grave: de 3 U.E a 6 U.E.
d) Infracción Gravísima: de 6 U.E. a 12 U.E.
A los efectos de la escala anterior, se considera como U.E (Unidad Expensa) al valor bruto
de la expensa ordinaria mensual de una parcela localizada en el área residencial del
COMPLEJO, vigente al momento de la comisión de la falta.
En caso que el responsable resultara propietario de una parcela residencial, la multa será
liquidada por el Consorcio asociado bajo el concepto de “expensa particular”, resultando su
pago obligatorio en las mismas condiciones previstas para ellas, sin perjuicio del ejercicio
de defensa y facultades de revisión, a través de los canales pertinentes.
2.3. Suspensión o Restricción de uso: Por causas fundamentadas, la Autoridad de
Aplicación podrá prohibir temporalmente el uso de las instalaciones comunes y/o
deportivas.
2.4. Prohibición de acceso y expulsión: La Autoridad de Aplicación podrá restringir
el acceso al COMPLEJO o expulsar de los sectores comunes a toda persona no propietario,
que hubiere cometido infracciones reiteradas y de gravedad. Esta sanción será aplicable en
particular a invitados, proveedores, prestadores de servicios y general a personas ajenas al
COMPLEJO.
ARTÍCULO 3°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La ADMINISTRADORA será el órgano competente para aplicar, por medio de su Comisión
Directiva, las sanciones previstas en el presente, contando con todas las facultades
necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 4°. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
La detección de las infracciones, su informe y comprobación será efectuada por el personal
de Guardia, Gerencia Operativa y/o aquellas personas que sean asignadas a tal tarea por la
ADMINISTRADORA.
A los fines de la constatación de cualquier infracción, los informes del personal de la
ADMINISTRADORA se tendrán por veraces y harán plena fe, salvo prueba en contrario.
Las denuncias deberán ser presentadas por escrito a la ADMINISTRADORA, con
identificación de denunciante y denunciado más descripción de los hechos, del modo más
claro posible.
Constatada una presunta falta o recibida una denuncia, la ADMINISTRADORA correrá
traslado al presunto infractor para que formule su descargo en el término de cinco (5) días,
cumplido lo cual pasará a resolver sobre el asunto.
En caso de transgresiones ostensibles y graves, la queja podrá manifestarse en forma
verbal y urgente, siendo facultad en tales casos de la ADMINISTRADORA hacer cesar en
forma inmediata la fuente de conflicto por la Guardia, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan.
ARTÍCULO 5°. CESE DE LA INFRACCIÓN
Las sanciones, en todos los casos, procederán sin perjuicio de la obligación prioritaria del
infractor de cesar en la conducta prohibida y/o de volver las cosas al estado anterior a la
falta en el plazo que se establezca a esos efectos, pudiendo ordenarse la destrucción de las
obras y trabajos en contravención y toda otra medida adecuada a esos fines.
ARTÍCULO 6°. MEDIDAS PREVENTIVAS
En caso de infracciones reiteradas o riesgo cierto, la Autoridad de Aplicación podrá
adoptar todas las medidas preventivas que correspondan, incluyendo la restricción del
ingreso al COMPLEJO.
SECCIÓN VIII: RÉGIMEN DE GASTOS COMUNES
ARTÍCULO 1°. GASTOS COMUNES
La presente Sección regula el procedimiento de determinación y percepción de las
contribuciones ordinarias y extraordinarias establecidas en el artículo séptimo, apartado
F), punto
1) del Estatuto de la ADMINISTRADORA (“GASTOS COMUNES”) y las
facultades de esta última al respecto.
A tal efecto, se considerarán GASTOS COMUNES:
a) Los gastos ordinarios de mantenimiento, reparación o sustitución de cualquiera
de las partes o componentes de las instalaciones del COMPLEJO destinadas a la
provisión del Servicio de Energía Eléctrica, en cualquiera de sus modalidades,
tales como las redes aéreas y subterráneas de energía de media y baja tensión,
subestación transformadora principal, centros de distribución de media
tensión, subestaciones de distribución domiciliaria, tableros generales de baja
tensión, pilares, sistemas de medición y alumbrado público de calles y avenidas
y todas aquellas erogaciones inherentes al personal afectado a dicho servicio
(sueldos, cargas sociales, provisión semestral de ropa de trabajo, viandas, etc.),
máquinas, vehículos, herramientas, materiales, insumos y cualquier otro
concepto no mencionado expresamente en el presente pero razonablemente
requerido para alcanzar, en la mayor medida posible, un servicio óptimo y
eficiente;
b) El consumo de energía eléctrica para el abastecimiento del alumbrado público,
portal de acceso, garitas de seguridad, obradores, sistemas de bombeo,
almacenamiento y distribución de los recursos hídricos, riego y cualquier otra
área o instalación de uso común u operativo del COMPLEJO;
c) Los gastos ordinarios de mantenimiento, reparación o sustitución de
cualquiera de las partes o componentes de las instalaciones del COMPLEJO
destinadas a la provisión del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, tales
como redes de agua, sistemas de bombeo, almacenamiento y distribución de los
recursos hídricos, desagües cloacales y pluviales, consumo de agua potable en
áreas o sectores de uso común del COMPLEJO y todas aquellas erogaciones
inherentes al personal afectado al servicio (sueldos, cargas sociales, provisión
semestral de ropa de trabajo, viandas, etc.), máquinas, vehículos, herramientas,
materiales, insumos y cualquier otro concepto no mencionado expresamente en
el presente pero razonablemente requerido para alcanzar, en la mayor medida
posible, un servicio óptimo y eficiente;
d) Los gastos ordinarios de mantenimiento, reparación o sustitución de
cualquiera de las partes o componentes de las instalaciones del COMPLEJO
afectados al Servicio de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU)
regulado en la Sección III del presente MRI, comprendiendo todas aquellas
erogaciones inherentes al personal afectado al servicio (sueldos, cargas sociales,
indemnizaciones por despidos, provisión de ropa de trabajo, viandas, etc.);
máquinas, vehículos, herramientas, teléfono y software de gestión, folletería,
elementos para compostaje, materiales, insumos, honorarios por consultoría y
cualquier otro concepto no mencionado expresamente en el presente pero
razonablemente requerido para alcanzar, en la mayor medida posible, un
servicio óptimo y eficiente;
e) Los gastos ordinarios correspondientes al servicio de mantenimiento de
arbolado urbano y espacios verdes del COMPLEJO, comprendiendo las
actividades de resiembra, desmalezamiento, siega, control de riego, perfilado de
bordes, abonado, control de plagas, reforestación, poda, mantenimiento y todas
aquellas erogaciones inherentes al personal afectado al servicio (sueldos, cargas
sociales, indemnizaciones por despidos, provisión de ropa de trabajo, viandas,
etc.), máquinas, vehículos, herramientas, materiales, insumos y cualquier otro
concepto no mencionado expresamente en el presente pero razonablemente
requerido para alcanzar, en la mayor medida posible, un servicio óptimo y
eficiente;
f) Los gastos ordinarios correspondientes al servicio de seguridad y vigilancia en
áreas de uso común regulado en la Sección V del MRI, comprendiendo todas
aquellas erogaciones inherentes al personal afectado al servicio (sueldos, cargas
sociales, indemnizaciones por despidos, provisión de ropa de trabajo, viandas,
etc.), al mantenimiento general del portal de acceso, garitas de control,
vehículos, materiales, mantenimiento de software y equipos de comunicación,
insumos, honorarios de consultoría y cualquier otro concepto no mencionado
expresamente en el presente pero razonablemente requerido para alcanzar, en
la mayor medida posible, un servicio óptimo y eficiente;
g) Los gastos ordinarios correspondientes al servicio de mantenimiento de las
vías de acceso y circulación principales y secundarias, plataformas, escorrentías
y pases de cañadones, sectores de médanos y playas, puentes, dársenas,
veredas, rotondas y bulevares del COMPLEJO, comprendiendo el relleno,
nivelación, demarcación, reparaciones post-tormentas y todas aquellas
erogaciones inherentes al personal afectado al servicio (sueldos, cargas sociales,
indemnizaciones por despidos, provisión de ropa de trabajo, viandas, etc.),
maquinarias, vehículos, herramientas, materiales, insumos y cualquier otro
concepto no mencionado expresamente en el presente pero razonablemente
requerido para alcanzar, en la mayor medida posible, un servicio óptimo y
eficiente;
h) Los gastos ordinarios correspondientes al servicio de administración del
COMPLEJO, comprendiendo todas aquellas erogaciones inherentes al personal
afectado a dicho servicio (sueldos del Gerente Operativo y personal auxiliar,
cargas sociales, indemnizaciones por despidos, provisión de ropa de trabajo,
viandas, etc.), oficina administrativa en Neuquen, vivienda, vehículos,
materiales, insumos y cualquier otro concepto no mencionado expresamente en
el presente pero razonablemente necesario para alcanzar, en la mayor medida
posible, un servicio óptimo y eficiente;
i) Los restantes gastos ordinarios de reparación o sustitución de bienes afectados
al uso común del COMPLEJO y las mejoras necesarias para mantener en buen
estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro de los sectores
afectados a dicho destino;
j) Los gastos provenientes de obras y mejoras no indispensables para el
mantenimiento de cualesquiera de los sectores y bienes de uso común del
COMPLEJO, pero tendientes a su mejoramiento, previa aprobación la
Asamblea llevada a cabo en legal forma.
k) Cualquier otro gasto derivado del acaecimiento de algún suceso inesperado que
requiera ser solucionado mediante el pago de cantidades de dinero no previstas,
incluyendo aquellos montos que deba abonar la ADMINISTRADORA derivados
de la responsabilidad civil por daños causados por los bienes comunes cuya
conservación le incumbe.
l)
El pago de primas de seguros integrales y de cualquier otro gasto resultante en
virtud de las obligaciones impuestas a la ADMINISTRADORA por el Estatuto o
por la Asamblea;
m) Otros gastos extraordinarios de temporada: comprendiendo todas aquellas
erogaciones inherentes al mejor desenvolvimiento de la temporada en el
Complejo, que abarca los meses de Diciembre a Marzo de cada año. Se prevé la
incorporación de guardavidas capacitados para la protección y resguardo de la
vida humana en el ambiente acuático (sueldos, cargas sociales, indemnizaciones
por despidos, provisión de ropa de trabajo, viandas, etc.), incorporación de
personal en materia de seguridad y gestión de residuos
(sueldos, cargas
sociales, indemnizaciones por despidos, provisión de ropa de trabajo, viandas,
etc.) e insumos y cualquier otro concepto no mencionado expresamente en el
presente pero razonablemente necesario para alcanzar, en la mayor medida
posible, un servicio óptimo y eficiente en esta época del año.
ARTICULO 2º. SUJETOS OBLIGADOS.
a) Los socios de la ADMINISTRADORA afrontarán el pago de los GASTOS COMUNES
para el correcto mantenimiento y funcionamiento del COMPLEJO, en la
proporción que a dichos efectos establece esta Sección.
Los propietarios, poseedores y/o tenedores de parcelas del COMPLEJO afrontaran
el pago de los GASTOS COMUNES a partir su adquisición por boleto de compra y
venta.
El obligado deberá informar la venta o cesión de sus derechos respecto de su
parcela, a fin de posibilitar el cambio de titularidad de la obligación. La omisión de
este recaudo hará solidariamente responsable al anterior obligado respecto de las
obligaciones del nuevo titular o cesionario.
La transferencia del dominio de las parcelas por cualquier título, o la cesión de los
derechos y acciones de respectivos boletos de compra y venta de estas, no se
considerarán perfeccionadas sino hasta la emisión por la ADMINISTRADORA del
correspondiente Certificado de Libre Deuda de GASTOS COMUNES.
b) En caso de afectación de una o más parcelas del COMPLEJO al régimen de
Propiedad Horizontal, las obligaciones establecidas en la presente Sección se
encontrarán a cargo del Consorcio respectivo, debiendo los propietarios de las
nuevas parcelas afectadas a dicho régimen afrontar el pago de los GASTOS
COMUNES en la proporción establecida en el Reglamento de Propiedad Horizontal
respectivo. Dicho reglamento podrá determinar otras contribuciones distintas a las
previstas en el presente MRI en caso de utilización de ventajas, servicios e
instalaciones comunes por los socios, familiares e invitados en mayor medida que
los restantes socios de LA ADMINISTRADORA.
c) La ADMINISTRADORA tendrá amplias facultades a fin de establecer obligaciones
de pago de GASTOS COMUNES a proveedores de bienes y servicios del
COMPLEJO, quienes se someterán a las disposiciones del presente MRI y a las que
dicte la ADMINISTRADORA en cada caso.
d) La ADMINISTRADORA será el único obligado frente al tercero acreedor por las
deudas contraídas en beneficio del COMPLEJO, pero tendrá acción para el
reembolso de lo pagado contra los sujetos obligados, los que no liberaran de la
obligación de pago o reembolso de los GASTOS COMUNES a su cargo, aun con
respecto a los devengados antes de la adquisición de sus lotes, por renuncia al uso y
goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por
abandono de la propiedad.
Tampoco podrán rehusar el pago de los GASTOS COMUNES ni oponer defensas
por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra la
ADMINISTRADORA, excepto en caso de compensación expresamente aceptada
por esta última.
e) La adhesión al presente reglamento importará la ratificación de las facultades
conferidas a la ADMINISTRADORA para la realización, liquidación y recaudación
de los GASTOS COMUNES y la voluntad irrevocable de los sujetos obligados a fin
de contribuir al pago de estos de conformidad con las disposiciones del presente
MRI.
ARTÍCULO 3°. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS GASTOS COMUNES.
La ADMINISTRADORA, en su calidad de administradora del COMPLEJO y autoridad de
aplicación del presente MRI, practicará mensualmente la cuenta de GASTOS COMUNES y
recaudará los fondos necesarios para satisfacerlos, pudiendo exigir a los sujetos obligados
el reembolso de los realizados.
El importe de los GASTOS COMUNES se determinará mediante la proyección de Gastos e
Inversiones a realizar en el próximo semestre, prorrateado por la cantidad de parcelas del
COMPLEJO que se encuentren en condiciones de comercialización al momento de su
determinación. Se considera que un lote se encuentra en condiciones de comercialización
cuando la Desarrolladora/Comercializadora hace oferta del mismo a potenciales
interesados.
El valor a abonar en concepto de GASTOS COMUNES corresponderá a cada lote del
COMPLEJO, sin perjuicio de la adquisición de más de una parcela por un mismo
propietario y de lo establecido en el artículo 2º, punto b) de esta Sección para los
propietarios de las nuevas parcelas sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal.
ARTICULO 4. ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS
Los montos correspondientes a GASTOS COMUNES serán actualizados semestralmente de
conformidad con las variaciones que surjan por incrementos salariales, de insumos y
gastos de servicios necesarios para llevar a cabo las prestaciones a cargo de la
ADMINISTRADORA, aumentos contractuales establecidos en los servicios prestados por
terceros y el análisis y proyecciones de gastos a realizar en los próximos meses, teniendo
como objetivo la mejora en el funcionamiento del COMPLEJO, sin perjuicio de otras
variables que la ADMINISTRADORA decida ponderar a tal efecto.
Las actualizaciones de las liquidaciones a abonarse a partir de los meses de marzo y
septiembre se practicarán en los meses de febrero y agosto, respectivamente.
ARTÍCULO 5. INFORME DE GASTOS COMUNES Y GASTOS REALIZADOS.
Previo al vencimiento de cada periodo, la ADMINISTRADORA informará los rubros y
montos a abonar mensualmente por el obligado en concepto de GASTOS COMUNES del
COMPLEJO.
El informe será remitido por medios electrónicos a la dirección informada a dicho efecto
por el obligado al registrar su acceso a la aplicación del COMPLEJO, con carácter de
declaración jurada, la que deberá ser actualizada cuando se produzcan cambios en los
datos iniciales.
En la misma forma y oportunidad, la ADMINISTRADORA deberá detallar e informar el
destino y utilización de los fondos recaudados en concepto de GASTOS COMUNES durante
el periodo anterior al de cada liquidación y, en su caso, el importe de los saldos adeudados
por el obligado con sus respectivos accesorios.
La falta de recepción de los informes, por cualquier motivo que fuere, no podrá ser
invocada por el obligado para justificar el incumplimiento de su obligación de pago de los
GASTOS COMUNES a su cargo, debiendo en ese caso solicitar por el mismo medio a la
ADMINISTRADORA la remisión del informe respectivo a la dirección de correo
gastoscomunes@choconmedio.com.
El obligado podrá solicitar a la ADMINISTRADORA un Certificado de Libre Deuda que
deberá ser remitido dentro de los
5 días hábiles contados desde la recepción del
requerimiento.
ARTÍCULO 6. MEDIOS DE PAGO
La ADMINISTRADORA tendrá amplias facultades para establecer modalidades de pago
por medios electrónicos, los que deberán ser informados a los obligados a la casilla de
notificación denunciada en la forma y oportunidad dispuesta en el párrafo segundo del
artículo anterior.
El pago será válido una vez acreditados los importes correspondientes en la cuenta
bancaria respectiva y no eximirá al obligado del cumplimiento de sus obligaciones de plazo
vencido.
Para su imputación al mes correspondiente, el pago deberá ser informado a la
ADMINISTRADORA dentro de las 24 hs. contadas a partir de su realización, trascurrido el
cual el obligado podrá solicitar la emisión del correspondiente recibo de pago.
Todo pago realizado por el obligado y no informado a la ADMINISTRADORA, se
considerará como
“ingreso sin identificar”, devengando la obligación los intereses
moratorios establecidos en el artículo 7 de esta Sección, hasta tanto el obligado envíe el
comprobante de pago correspondiente.
La ADMINISTRADORA no emitirá facturas en concepto de GASTOS COMUNES, en virtud
de lo dispuesto por la Resolución General AFIP 1415.
ARTÍCULO 7. FECHA DE PAGO. MORA. PENALIDADES.
Los importes correspondientes a GASTOS COMUNES deberán ser abonados por el
obligado antes del día 15 de cada mes, o durante el día hábil inmediato posterior si éste
fuera inhábil.
El obligado incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo establecido para el pago de
los GASTOS COMUNES, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
En consecuencia, el importe total que no fuera abonado a la fecha de su vencimiento
sufrirá un recargo por cada día de mora. Dicho recargo será 0,2% sobre saldos al momento
de practicarse la liquidación de la deuda. Los pagos que se realicen a la cuenta de la
Administradora por Gastos comunes, serán imputados en primer lugar a cancelar intereses
adeudados y luego contra el capital.
En caso de mora en el pago de cualquier importe adeudado por el obligado en concepto de
GASTOS COMUNES del COMPLEJO, la ADMINISTRADORA podrá rechazar las
solicitudes de permisos para construir efectuadas por el deudor o interrumpir las obras
autorizadas y en curso de ejecución.
El otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de las parcelas se encontrará
condicionado a cancelación de las deudas en concepto de GASTOS COMUNES de la
parcela.
La mora por un periodo mayor a seis meses facultará a la ADMINISTRADORA a restringir
el uso de las instalaciones comunes o deportivas al obligado, sus familiares e invitados, o a
establecer incluso la prohibición de acceso de estos al COMPLEJO, hasta el cumplimiento
íntegro de la obligación de pago, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento.
ARTÍCULO 8. EJECUCIÓN. TITULO EJECUTIVO. JUEZ COMPETENTE.
La falta de pago de los importes adeudados en concepto de GASTOS COMUNES facultará a
la ADMINISTRADORA a promover la ejecución judicial de los montos adeudados, con más
los intereses que se devenguen hasta el efectivo pago y costas del juicio.
El certificado de deuda expedido por el Directorio de la ADMINISTRADORA y aprobado
por Contador Público Matriculado, será título ejecutivo para el cobro.
Serán competentes para intervenir en el proceso ejecutivo los tribunales ordinarios de la
ciudad de Neuquen con competencia en la materia, siendo válidos para las notificaciones
que deban cursarse el domicilio denunciado en oportunidad de registrarse el acceso del
obligado a la aplicación del COMPLEJO, o el constituido en el respectivo boleto de compra
y venta o cesión, a elección de la ADMINISTRADORA.